Demandante: Camilo Araque Blanco Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-00649-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) AUTO 1.
Mediante escrito radicado el 7 de febrero de 2023, el señor Camilo Araque Blanco, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores. En la acción constitucional, la parte actora pretende el amparo de su derecho fundamental de petición1. 2. Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de la citada garantía constitucional encontró sustento en la falta de respuesta a la petición que radicó ante las referidas autoridades, el 25 de enero de 2023.
Lo anterior, en relación con la solicitud de información sobre las actividades que la primera dama de la Nación, Verónica Alcocer García, ha desarrollado en representación del Estado colombiano. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5. En ese sentido, se tendrán como autoridades accionadas a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención a que de ellas se predica la trasgresión del derecho fundamental de petición de la parte actora. 1 El escrito de tutela fue radicado en el buzón web dispuesto por la Rama Judicial y, posteriormente, remitido al despacho del magistrado ponente el 9 de febrero siguiente.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00649-00 Demandante: CAMILO ARAQUE BLANCO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Tema: Admite tutela Demandante: Camilo Araque Blanco Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-00649-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Camilo Araque Blanco contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”