Radicado: 25000-23-37-000-2014-0559-01 (27013) Demandante: Salvaguardar LTDA. AUTO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C, nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2014-00559-01 (27013) Demandante: SALVAGUARDAR LTDA. Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por la UGPP frente a la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sección en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES En sentencia del 28 de septiembre de 2023, la Sala declaró la nulidad parcial de Resolución nro. RDO 229 del 30 de julio de 2013 y Resolución nro. RDC 013 del 8 de enero de 2014, expedidas por la UGPP. La UGPP solicitó la aclaración de la sentencia toda vez que en la conclusión de las consideraciones se incluyen ajustes por novedades de vacaciones, pero estos no se encuentran incluidos dentro del numeral segundo de la parte resolutiva.
Lo que considera que “obedece a que los ajustes por novedades de vacaciones que describe la síntesis no corresponde (sic) al presente proceso, pues tanto en primera instancia como en esta sentencia de segunda instancia, el cargo propuesto por el demandante sobre los ajustes por novedades de vacaciones no prosperaron (sic)”. CONSIDERACIONES DE LA SALA La solicitud de aclaración debe ser presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia de la cual se solicita adición o aclaración, según lo dispone el artículo 302 del Código General del Proceso.
Radicado: 25000-23-37-000-2014-0559-01 (27013) Demandante: Salvaguardar LTDA. AUTO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador En el caso concreto, se evidencia que la solicitud de aclaración fue presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia, por lo que la Sala se pronunciará sobre esta.
Sobre la aclaración de providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable según la remisión hecha en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” De acuerdo con la norma transcrita, las sentencias no pueden ser modificadas por el juez que las profirió. Sin embargo, podrán aclararse conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre y cuando estos se encuentren en la parte resolutiva del fallo o influyan en la decisión. Para la Sala, tanto las consideraciones como la parte resolutiva de la sentencia fueron suficientemente claras en exponer el sentido de la decisión, por lo que no hay lugar a aclarar el alcance de dicha providencia, como se consigna en la solicitud presentada por la demandada, quien sostiene que en la síntesis de la sentencia se incluyeron ajustes por las novedades de vacaciones, los cuales no prosperaron.
La parte resolutiva de la sentencia no requiere aclaración alguna ni genera motivos de dudas, puesto que no se evidencian en ella frases dudosas o aspectos oscuros que merezcan ser aclarados por parte de la Sala. La parte motiva de la sentencia frente al cargo de vacaciones disfrutadas expresó que el cargo de apelación no prosperaba, y en la conclusión c) se dijo que “la novedad de vacaciones disfrutadas o en tiempo la sociedad demandante no identificó las razones de inconformidad ni identificó frente a qué empleados se Radicado: 25000-23-37-000-2014-0559-01 (27013) Demandante: Salvaguardar LTDA. AUTO 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador efectuó mal el cálculo del IBC”, por lo que en ambos apartes se concluyó en igual sentido. Por lo anterior, se niega la solicitud de aclaración de la sentencia del 28 de septiembre de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia del 28 de septiembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN