Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) febrero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 17001-33-39-007-2017-00060-01 (6703-2022) Demandante: OLGA LUCÍA GONZÁLEZ TREJOS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Caldas.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Olga Lucía González Trejos, mediante apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda encaminada a que se inapliquen los Decretos núm. 382 del 6 de marzo de 2013 y 022 del 9 de enero de 2014; así mismo, que se declare la nulidad de las Resoluciones DS.16-124-STH-002149 y 2-3092, expedidas por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho pretende se le reconozca y pague la bonificación judicial como factor salarial y prestacional desde el momento de su creación con incidencia en la prima de servicios, prima de productividad, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, bonificación judicial y demás emolumentos MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que en su calidad de magistrados de tribunal y debido a la naturaleza de los reajustes prestacionales pretendidos, resultarían indirectamente beneficiados, pues la decisión sobre la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales, guarda Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-33-39-007-2017-00060-01 (6703-2022) Demandante: Olga Lucía González Trejos 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia estrecha relación con el mismo emolumento reconocido a los funcionarios de la Rama Judicial a través del Decreto 383 de 2013 (sic).
Además, citaron como antecedente un caso con similares características en el cual esta Corporación declaró fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1 CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1. º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta 1 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Auto de enero 23 de 2020. Radicación: 11001-33-35-012-2016-00114-01 (3789-2019). Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-33-39-007-2017-00060-01 (6703-2022) Demandante: Olga Lucía González Trejos 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado