Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-01132-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01132-00 Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Rechaza acción de tutela por falta de subsanación AUTO Procede el Despacho a dictar auto de rechazo dentro del proceso de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911. 1.
ANTECEDENTES 1. El señor Oscar Fernando Quintero Mesa, quien aduce actuar como presunto agente oficioso de la señora Sandra Giovanna Giraldo Medina2, presentó acción de tutela, al parecer contra varias autoridades de diferente orden. En el escrito de tutela indicó que las autoridades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales de petición, seguridad social, dignidad humana y mínimo vital. 2.
Mediante auto del 6 de marzo de 2023, el despacho sustanciador inadmitió la solicitud de amparo interpuesta por Oscar Fernando Quintero Mesa, tras evidenciar en su escrito de tutela no había claridad en cuanto a cuál o cuáles son los hechos o las razones que motivan la solicitud. Asimismo, si bien el accionante aduce actuar como presunto agente oficioso de la señora Sandra Giovanna Giraldo Medina, este no manifestó por qué la agenciada no estaba en condiciones de promover su propia defensa.
En consecuencia, solicitó a la parte precisar lo siguiente: 1ARTÍCULO
17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. 2Con base en el folio 5, el señor Oscar Fernando Quintero Mesa manifiesta que la agente oficiosa es la señora Sandra Giovanna Giraldo Medina.
Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-01132-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i. Quién es el agente oficioso y aporte prueba sumaria que acredite la imposibilidad del agenciado para acudir personalmente a reclamar la protección de sus derechos fundamentales. ii.
Los accionados y los hechos por los cuales considera vulnerados sus derechos. iii. Sí persigue algún tipo de reconocimiento pensional a cargo de Colpensiones3 o de otra entidad. iv. Cuál es la petición que presentó y considera que no ha sido atendida, debiendo indicar ante qué entidad la presentó y, por tanto, anexarla al proceso, dado que no obra en el plenario. 3.
Para tal efecto, se le concedió el término de 3 días, bajo la advertencia que, de no corregir los yerros evidenciados, se rechazaría su solicitud de amparo. 4. Con paso al despacho el 16 de marzo de 2023 se observó que, Oscar Fernando Quintero Mesa aporto el día 13 de marzo de 2023 en el término otorgado un escrito de subsanación en el que manifestó lo siguiente4: «[d]enunció al magistrado ponente por prevaricato por acción, prevaricato por omisión y fraude al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva». 2.
CONSIDERACIONES 5. El artículo 86 de la Constitución Política, en su inciso 1 establece que toda persona puede acudir ante los jueces al ejercicio de la acción de tutela para solicitar «por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública». 6.
El Decreto 2591 de 1991, ratifica en el artículo 10 que esta acción constitucional puede ser presentada por cualquier persona que encuentre vulnerados sus derechos fundamentales, bien sea por sí misma o a través de representante o apoderado judicial, o incluso a través de la figura de la agencia oficiosa, cuando el titular de los derechos no esté en condiciones de promover su propia defensa. 7.
En ese sentido, la Corte Constitucional ha precisado que los requisitos para que se avale la figura de agencia oficiosa en acciones de tutela son5: i. La manifestación de estar actuando en tal calidad ii. La imposibilidad del agenciado de defender directamente sus derechos. 3 A folio 5 de la acción de tutela, el actor refiere que Colpensiones no le reconoció la pensión. 4 Índice 12 SAMAI. 5 Corte Constitucional, Sentencias T-382 de 2021 y T-072 de 2019.
Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-01132-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. En el auto del 6 de marzo de 20236 se le advirtió al señor Oscar Fernando Quintero Mesa que, para efectos de la subsanación, se le otorgaba «el término de 3 días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo».
Lo anterior, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, para qué indicara: i. Quién es el agente oficioso y aporte prueba sumaria que acredite la imposibilidad del agenciado para acudir personalmente a reclamar la protección de sus derechos fundamentales. ii. Los accionados y los hechos por los cuales considera vulnerados sus derechos. iii.
Si, persigue algún tipo de reconocimiento pensional a cargo de Colpensiones7 o de otra entidad. iv. Cuál es la petición que presentó y considera que no ha sido atendida, debiendo indicar ante qué entidad la presentó y, por tanto, anexarla al proceso, dado que no obra en el plenario. 10. Dado que el accionante no subsanó los yerros advertidos en su escrito de tutela, se rechazará el mecanismo constitucional, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Esto, en la medida que en la demanda no es posible identificar cuál o cuáles son los hechos o las razones que motivan la solicitud, ni las razones por las cuales el señor Oscar Fernando Quintero Mesa aduce actuar como agente oficioso de la señora Giovanna Giraldo Medina. 11. Por consiguiente, dado que trascurrieron los días otorgados en el auto del 6 de marzo de 2023, para que el señor Oscar Fernando Quintero Mesa subsanara la solicitud de amparo, y este se limitó a afirmar que «se incurrió en prevaricato por acción, prevaricato por omisión y fraude judicial al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva» y no subsanó el yerro advertido corresponde a este despacho rechazar esta acción de tutela. 12.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se RECHAZARÁ la acción de tutela promovida por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa. 6 Notificado el 8 de marzo de 2023. Índice 7 SAMAI. 7 A folio 5 de la acción de tutela, el actor refiere que Colpensiones no le reconoció la pensión. Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-01132-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: NOTIFICAR al accionante más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”