w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2019-01611-01 (1946-2023) Demandante: JORGE POLIDORO BERNAL TORRES Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Jorge Polidoro Bernal Torres, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se inaplique la frase del artículo 1.° del Decreto 383 de 2013 que reza: «[…] constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud» y que se declare la nulidad de la Resolución 4484 del 17 de mayo de 2017, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto administrativo presunto por la falta de respuesta al recurso de apelación presentado.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen todas las Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2019-01611-01 (1946-2023) Demandante: Jorge Polidoro Bernal Torres 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia prestaciones sociales devengadas, con inclusión del 30% de la prima especial de servicios, conforme con lo señalado en el artícu lo 14 de la Ley 4ª de 1992, así como el reconocimiento con carácter salarial de la bonificación judicial contenida en el Decreto 383 del 2013.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado1 se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que «[…] nos asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto, por un lado, el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico»; y, por otro, el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para a lgunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los del Consejo de Estado; emolumento que guarda relación con la aludida prima de servicios que también es materia de estudio en el presente asunto.» CONSIDERACIONES Los mencionados funcionarios señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) 1 Los magistrados César Palomino Cortés, Carmelo Perdomo Cuéter y Juan Enrique Bedoya Escobar, mediante documento del 27 de julio de 2023, manifestaron impedimento para conocer del asunto.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2019-01611-01 (1946-2023) Demandante: Jorge Polidoro Bernal Torres 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 383 de 2013. Al respecto, debe decirse que la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 tiene como beneficiarios, entre otros funcionarios, a los magistrados de tribunales y magistrados auxiliares de las altas cortes, cargos que fueron desempeñados por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés en las resultas del proceso.
Ahora bien, sobre la bonificación judicial contenida en el Decreto 383 del 2013, se desprende un interés indirecto dado el carácter salarial que se pretende respecto de este factor, pues el reconocimiento de tal carácter, se ha predicado en torno a la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que percibieron como funcionarios de la Rama Judicial.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen i) un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate fue recibida durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y magistrado 2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos consejeros de Estado.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2019-01611-01 (1946-2023) Demandante: Jorge Polidoro Bernal Torres 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia auxiliar del Consejo de Estado 3, y ii) un interés indirecto comoquiera que el carácter salarial de la bonificación judicial que se debate, guarda relación con la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que percibieron como funcionarios de la Rama Judicial, situaciones que comprometen su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y los argumentos anteriormente esgrimidos ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal 4 y en esa condición fuimos beneficiarios de la prima especial de servicios; además, tenemos interés similar al que se reclama de la bonificación judicial, respecto de la mencionada prima y la bonificación por compensación. Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A 5.
Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, durante su trayectoria laboral como funcionario de la Rama Judicial, fue beneficiario de dicho emolumento. 4 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon los cargos de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado auxiliar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente. 5 Es preciso aclarar que los magistrados Gabriel Valbuena Herná ndez y Rafael Francisco Suárez Vargas, en procesos donde la demandada era la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, manifestaban impedimento para conocer de los mismos con fundamento en la causal 6ª del artículo 141 del CGP, por tener demandas en curso; sin embargo, en el presente caso, no lo harán toda vez que la Sección a través de distintos pronunciamientos les ha negado el impedimento manifestado por esa causal (Ver los autos proferidos en los procesos rad icados con los números 6502-19, 0270-20, 1113-14 y 6218-19).
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2019-01611-01 (1946-2023) Demandante: Jorge Polidoro Bernal Torres 5 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado