CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202202123 00 Accionante: Akargo S.A.S. Accionado: Consejo de Estado – Sección Primera Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada, por conducto de apoderado judicial, por la sociedad Akargo S.A.S., para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, supuestamente vulnerados por los magistrados Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López, Hernando Sánchez Sánchez y Roberto Augusto Serrato Valdés, integrantes de la Sección Primera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: VINCULAR como tercero interesado en el proceso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López, Hernando Sánchez Sánchez y Roberto Augusto Serrato Valdés, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202202123 00 Accionante: Akargo S.A.S. Accionado: Consejo de Estado – Sección Primera Referencia: Acción de tutela – Admite 2 SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Jalil Alejandro Magaldi Serna, portador de la Tarjeta Profesional No. 177.534 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.