Radicado: 11001-03-15-000-2024-03771-00 Accionante: Colegio Gimnasio Ángeles S.A.S. Se declara la improcedencia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03771-00 Accionante: Colegio Gimnasio Ángeles S.A.S. Accionado: Corte Constitucional Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Sentencias de constitucionalidad proferidas por la Corte Constitucional / Se declara la improcedencia de la acción. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La sala resuelve la acción de tutela presentada por el Colegio Gimnasio Ángeles S.A.S. contra la Corte Constitucional para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 19 de julio de 2024 el Colegio Gimnasio Ángeles S.A.S. interpuso, por medio de apoderado judicial, una acción de tutela contra la Corte Constitucional porque consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso por la sentencia C- 540 de 2023 proferida por esa corporación. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones (se transcriben): Radicado: 11001-03-15-000-2024-03771-00 Accionante: Colegio Gimnasio Ángeles S.A.S. Se declara la improcedencia 2 <<PRIMERO.- Se solicita a la Honorable Corte Constitucional que declare los efectos ultractivos - EX NUNC de la sentencia C-540 de 2023 a partir de la siguiente vigencia fiscal, esto es, vigencia 2024, por cuanto los artículos declarados inexequibles aún afectan impuestos realizados durante la vigencia fiscal de 2023 y diversos actos permitidos por los artículos 42 y 44 (parciales) de la Ley 2277 de 2022, situación que va en contravía de los principios constitucionales del Derecho Tributario y demás de índole general, como el DEBIDO PROCESO, CONFIANZA LEGÍTIMA, PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA entre otros y que de manera directa están afectando al ACCIONANTE, siendo imperativo determinar los efectos ULTRACTIVOS EX NUNC del respectivo fallo y sus efectos tengan injerencia desde la vigencia fiscal 2024.
SEGUNDO: Se establezcan los efectos de la sentencia, aplicables al régimen fiscal de 2024 en adelante, por cuanto, en garantía de los principios constitucionales y del Derecho Tributario no afecten a la contribuyente, y en respeto del debido proceso, y sobre todo en el de confianza legítima.
TERCERO: Se establezcan mecanismos transitorios para culminar las respectivas declaraciones de la vigencia fiscal 2023 materializadas en vista de la Ley 2155 de 2021, al cual se sometió mi representada. CUARTA: Disponer lo que como juez constitucional considere pertinente a efectos de materializar los derechos invocados bajo el principio de IURA NOVIT CURIA>>.
B. Hechos 3.1.- El accionante es un contribuyente inscrito en el régimen simple de tributación. 3.2.- El 5 de diciembre de 2023 la Corte Constitucional profirió la sentencia C-540 de 2023, mediante la cual: (i) declaró inexequibles el inciso 2 del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario (modificado por el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022), los numerales 4 y 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario (modificados por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022) y (ii) dispuso la reviviscencia del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. 3.3.- El accionante afirma que la decisión aumentó la tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, lo que le generó un costo adicional de doscientos cuatro millones seiscientos noventa y seis mil pesos ($204.696.000) en la declaración anual consolidada del año gravable 2023.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-03771-00 Accionante: Colegio Gimnasio Ángeles S.A.S. Se declara la improcedencia 3 C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante sostiene que la sentencia C-540 de 2023 vulneró su derecho fundamental al debido proceso y transgredió los principios de legalidad, confianza legítima, pacta sunt servanda, equidad, eficiencia y progresividad tributaria.
Señala que la Corte Constitucional no otorgó efectos diferidos a la decisión, sino que impuso <<una norma anterior que se encontraba derogada para que aplique de manera inmediata>>, lo cual conllevó <<retroactividades desfavorables>> para los contribuyentes que pertenecían al grupo 4 del régimen simple de tributación. 4.1.- Agrega que la reviviscencia del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 le ocasionó un daño antijurídico, puesto que genera <<una carga económica y tributaria que no estaba facultada para soportar de la “noche a la mañana” a razón de que mi poderdante confía, cree y está completamente segura de que el estado o en su defecto la Corte Constitucional no iba a cambiar todo sin previo aviso o sin una regulación que mitigue el impacto en la comunidad empresarial>>. 4.2.- Alega que se configuraron los defectos sustantivo y por desconocimiento del precedente.
Indica que la autoridad judicial accionada desconoció la libertad de configuración del legislador en materia tributaria y la equidad tributaria. Al efecto, cita las sentencias C-1023 de 2012, C-837 de 2013, C-587 de 2014, C-600 de 2015, C- 393 de 2016, C-010 de 2018, C-060 de 2018, C-789 de 2018, C-456 de 2019 y T- 123 de 2020 de la Corte Constitucional.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Corte Constitucional (accionada) solicitó declarar la improcedencia de la acción porque está dirigida contra una sentencia de control abstracto de constitucionalidad. 6.- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (tercero con interés) solicitó declarar la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Afirmó que el accionante tiene a su alcance otros mecanismos judiciales idóneos y eficaces para ventilar sus reproches, como la solicitud de nulidad procesal ante la Corte Constitucional. Agregó que la sentencia C-540 de 2023 se profirió el 5 de diciembre de 2023 y el periodo gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación corresponde al mismo año calendario, de modo que no existió una situación jurídica consolidada en favor del accionante. 7.- Wendi Melania Cortés González (tercera con interés) solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de amparo porque la acción está dirigida contra un acto Radicado: 11001-03-15-000-2024-03771-00 Accionante: Colegio Gimnasio Ángeles S.A.S. Se declara la improcedencia 4 de carácter general, impersonal y abstracto.
Argumentó que la sentencia C-540 de 2023 no creó un vacío normativo, pues se ordenó la reviviscencia del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 para determinar la tarifa fiscal aplicable. Indicó que el daño que alega el accionante no es antijurídico porque se deriva de disposiciones legales válidas y vigentes. 8.- Juan Pablo Suárez Figueroa, Karen Lorena Mora Niño y Jorge Emilio Rhenals Montes (terceros con interés) manifestaron que consideran pertinente aclarar los efectos de la sentencia C-540 de 2023 respecto de los sujetos que se acogieron al régimen simple de tributación durante el año 2023.
Señalaron que, en virtud del principio de favorabilidad tributaria, los contribuyentes que pertenecían al grupo 4 del régimen simple de tributación debieron quedar facultados para declarar y pagar el impuesto unificado bajo las tarifas de la norma declarada inexequible; mientras que los contribuyentes que pertenecían al grupo 5 deben poder aplicar las reglas de acceso y permanencia al régimen simple de tributación, de acuerdo con las condiciones de la norma revivida.
II. CONSIDERACIONES 9.- La sala declarará improcedente la acción de tutela porque está dirigida contra un acto de carácter general, impersonal y abstracto. 9.1.- El accionante alega que la Corte Constitucional vulneró su derecho fundamental al debido proceso con la sentencia C-540 de 2023, que estudió la constitucionalidad de los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022. 9.2.- Al respecto, la sala advierte que la acción de tutela no procede contra sentencias de control abstracto de constitucionalidad, toda vez que tienen efectos erga omnes y constituyen actos de carácter general, impersonal y abstracto que no son susceptibles de acción de tutela.
En efecto, la jurisprudencia constitucional ha determinado que <<la regla de improcedencia de la acción de tutela contra actos de carácter general, impersonal y abstracto prevista en el artículo 6.5 del Decreto Ley 2591 de 1991 aplica también a las providencias judiciales de control abstracto de constitucionalidad porque tienen efectos erga omnes y no deciden sobre situaciones concretas>>1. 1 Corte Constitucional, sentencia SU-388 de 2023.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-03771-00 Accionante: Colegio Gimnasio Ángeles S.A.S. Se declara la improcedencia 5 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado el fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado