CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Pensiones de Antioquia, por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 25 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del expediente 05001-33-33-029-2013-00305-01, sustentada en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Al respectivo escrito, el recurrente aportó las pruebas que tenía en su poder y consideró necesarias para resolver el particular. El medio de impugnación fue admitido con auto de 6 de agosto de 2024, notificado a la parte demandada el 11 de octubre de 2024, quien, dentro del término otorgado, guardó silencio. Así las cosas, el Despacho decretará como pruebas, las aportadas con la demanda y ordenará requerir al Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Medellín para que, de manera urgente e inmediata, remita copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 05001-33-33-029-2013-00305-01.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TENER por no contestado el recurso extraordinario de revisión, por parte del señor Elkin Pascasio Mesa Laverde.
SEGUNDO: Decreto probatorio: Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda. Requerir, al Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Medellín para que, de manera urgente e inmediata, remita copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 05001-33-33-029-2013-00305-01.
TERCERO: Una vez aportado el expediente solicitado, CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal inmediatamente anterior, quienes, durante el término de tres (3) días, podrán manifestar lo que consideren pertinente.
CUARTO: Satisfecho todo lo anterior, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho, para fallo. Dispóngase lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.