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63001233300020210003701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-13

Radicación interna: 68671 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Seguros Del Estado S. A.·Demandado: Municipio De Armenia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Número interno: 68.671 Radicación: 63001-23-33-000-2021-00037-01 Demandante: Seguros del Estado SA Demandado: Municipio de Armenia Asunto: Controversias contractuales APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de controversias contractuales.

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. NO TRAMITA RENUNCIA-El apoderado no fue reconocido en el proceso. Seguros del Estado SA, a través de apoderado judicial, formuló demanda de controversias contractuales contra el municipio de Armenia.

El Tribunal Administrativo de Quindío vinculó como litisconsorte necesario por activa a la Unión Temporal Puentes de Armenia, de la que hace parte la sociedad Construcciones Lezo SAS. El 21 de abril de 2022, el Tribunal profirió sentencia que declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de Seguros del Estado SA.

El 6 y 10 de mayo de 2022, respectivamente, Seguros del Estado SA y Construcciones Lezo SAS, interpusieron recurso de apelación. El Tribunal concedió el recurso de Seguros del Estado SA y rechazó por extemporáneo el recurso de Construcciones Lezo SAS. Construcciones Lezo SAS interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja. El 6 de marzo de 2023, el Despacho estimó mal denegado el recurso de apelación y concedió la apelación interpuesta por Construcciones Lezo SAS.

ADMÍTENSE los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, Seguros del Estado SA y el litisconsorte, Construcciones Lezo SAS, contra la sentencia del 21 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío, de conformidad con los artículos 150 y 152.5 de la Ley 1437 de 2011 –aplicables por el inciso 1 del artículo 86 de la Ley 2080 de 2021– y de conformidad con el procedimiento del artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Como la parte demandante solicitó pruebas en el recurso de apelación, ejecutoriado el auto, INGRÉSESE el expediente para decidir sobre las pruebas en segunda instancia, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. La doctora Eliana María Muñoz Rodríguez presentó renuncia al poder como apoderada de Furel SA.

Como la abogada no fue reconocida como apoderada de esa parte, no se tramitará su solicitud de renuncia al poder.

NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI SAM/DAR