CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00063-00 Actor: LUIS EFRÉN LAYTON CRUZ Asunto: Resuelve solicitud de nulidad AUTO INTERLOCUTORIO El señor LUIS EFRÉN LAYTON CRUZ, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del artículo 5º (parcial)1 del Acuerdo núm. 2175 de 2023, ”Por el cual se recodifica el reglamento general de la Corporación”, expedido por la Corte Suprema de Justicia. 1 Artículo 5º.
Quorum. Modificado. Acuerdo 2035 de 2023, artículo 1º. El quorum para deliberar será la mayoría de los miembros activos de la Corporación. Las decisiones se tomarán por igual mayoría, salvo en los siguientes casos en los cuales se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los magistrados en ejercicio: Elección de Presidente y Vicepresidente de la Corte, de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, del Fiscal General de la Nación, de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los integrantes de las ternas para magistrados de la Corte Constitucional, Procurador General de la Nación y Auditor General de la República; las reformas al presente Reglamento y los proyectos de ley de iniciativa de la Corte.
(La parte resaltada es la que se demanda). Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00063-00 Actor: LUIS EFRÉN LAYTON CRUZ 2 A través de auto de 8 de marzo de 2024, el Despacho admitió la referida demanda y ordenó notificar personalmente a la parte demandada, esto es, a la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Corte Suprema de Justicia. Una vez notificado por estado el proveído referido, mediante memorial radicado el 2 de abril de 2024, el apoderado de la parte demandada radicó un memorial en el que solicita “[…] se decrete la nulidad de todo lo actuado, a partir del acto de admisorio de la demanda […]”, por cuanto a pesar de que en el auto admisorio se ordenó notificar personalmente a la “Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Corte Suprema de Justicia”, la demanda únicamente fue notificada a la Corte Suprema de Justicia y no a la Direccion Ejecutiva de Administracion de Justicia, que es la entidad que representa legalmente a la Rama Judicial, por lo que, a su juicio, se incurrió en la causal de nulidad por indebida notificación prevista en el artículo 133, numeral 8, del CGP.
En escrito radicado el 10 de mayo de 2024, visible en el índice 18 del expediente digital, el mismo apoderado de la parte demandada, al descorrer el traslado de la medida cautelar solicitada por el actor, entre otras cosas, sostuvo: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00063-00 Actor: LUIS EFRÉN LAYTON CRUZ 3 “[…] Debemos aclarar que si bien el referido auto no fue notificado personalmente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pese a haberse ordenado en el auto admisorio, lo que conllevó a que el día 2 de abril de 2024 se presentara un incidente de nulidad por indebida notificación que se encuentra pendiente de resolver, en aplicación de los principios de economía y celeridad, y teniendo en cuenta que pudimos tener acceso al escrito presentado por el demandante, nos damos por notificados por conducta concluyente con la presentación de este escrito […]”.
Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que el apoderado de la parte demandada, en el memorial que descorrió el traslado de la medida cautelar, expresamente manifestó que tuvo acceso a la demanda y que por lo tanto se daban por “notificados por conducta concluyente”, el Despacho denegará la nulidad por indebida notificación solicitada por éste y ordenará correr traslado de las excepciones propuestas en el escrito por medio del cual la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Corte Suprema de Justicia contestó la demanda, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 22 del expediente digital, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00063-00 Actor: LUIS EFRÉN LAYTON CRUZ 4 RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de nulidad procesal presentada por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Una vez en firme este proveído, córrase traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera