Radicado: 11001-03-15-000-2022-05676-02 Accionante: Yulia Moraima Rodríguez Esteban CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Conjuez Ponente: GUSTAVO QUINTERO NAVAS Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05676-02 Accionante: Yulia Moraima Rodríguez Esteban Accionado: Departamento de Santander Referencia: Acción de tutela – auto que decreta prueba de oficio AUTO INTERLOCUTORIO El suscrito Conjuez Ponente, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, procede a decretar una prueba de oficio en segunda instancia, dentro de la solicitud de amparo de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. La solicitud de amparo La accionante, por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegida, así como los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, presuntamente vulnerados con la Resolución No. 23680 de 20 octubre de 2022, expedida por el Gobernador de Santander, que designó provisionalmente al señor Javier Orlando Acevedo Beltrán como alcalde del municipio de Girón, sin tener en consideración que, según alega, era ella la llamada a ocupar ese cargo en razón a que fue elegida en los comicios atípicos que se llevaron a cabo el 20 de junio de 2021 con ocasión de la nulidad de quien fue elegido popularmente, en un primer momento, como burgomaestre de esa entidad territorial. 2.
El trámite procesal El 9 de febrero de 2023, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dictó sentencia de primera instancia, amparando, como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso, y a elegir y ser elegida. Como consecuencia de lo anterior, dispuso: i) la suspensión transitoria de las Resoluciones No. 23680 de 20 de octubre de 2022, “Por la cual se acoge una decisión judicial y se designa provisionalmente Alcalde para el Municipio de Girón Santander” y No. 27040 de 29 de noviembre de 2022, “Por la cual se designa Alcalde para el Municipio de Girón - Santander y se dictan otras disposiciones”, expedidas por el Gobernador de Santander; ii) ordenó al Gobernador de Santander que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, adelantara las actuaciones tendientes a garantizar que la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban desempeñe sus funciones como alcaldesa del municipio de Girón, Santander, por el término restante del periodo institucional 2020-2023, hasta tanto la jurisdicción contencioso administrativa resuelva, de manera definitiva, acerca de la legalidad de los actos Radicado: 11001-03-15-000-2022-05676-02 Accionante: Yulia Moraima Rodríguez Esteban administrativos a través de los cuales el Gobernador de Santander designó al señor Javier Orlando Acevedo Beltrán como alcalde municipal de Girón, Santander, así como las pretensiones de la actora dirigidas a que se restablezcan sus derechos en razón de su elección como alcaldesa municipal en los comicios atípicos celebrados el 20 de junio de 2021.
Inconformes con la decisión del a quo, los señores Yulia Moraima Rodríguez Esteban, por intermedio de apoderado judicial, Javier Orlando Acevedo Beltrán, Carlos Leonardo Hernández y el departamento de Santander impugnaron la sentencia de 9 de febrero de 2023. En providencia del 23 de marzo de 2023, la Magistrada Ponente del asunto concedió las impugnaciones presentadas y ordenó la consecuente remisión del expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado a efectos de que se surtiera el trámite correspondiente a la segunda instancia. Repartido el expediente a la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, su conocimiento correspondió a la Sala integrada por los Magistrados Fredy Ibarra Martínez, Martín Bermúdez Muñoz y Alberto Montaña Plata quienes, a través de escrito suscrito el 2 de junio de 2023, manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia, invocando para el efecto la causal prevista en el artículo 56, numeral 4, del Código de Procedimiento Penal.
En providencia del 19 de julio de 2023, la Sala de Conjueces que preside el suscrito declaró fundado el impedimento manifestado. II. CONSIDERACIONES A voces de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, “El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo.
El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas (…)” (énfasis añadido). Mediante escrito fechado el 17 de mayo de 20231, dirigido a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, el señor apoderado del departamento de Santander informó sobre la existencia de un proceso contencioso administrativo que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, cursaba ante el Tribunal Administrativo de Santander, y en el que se discutía la legalidad del acto administrativo por medio del cual se designó como Alcalde de Girón al señor Javier Orlando Acevedo Beltrán para la culminación del período constitucional 2020-2023.
En concreto, el proceso judicial aludido se identifica con el radicado 680012333000-2023-00006-00 (Acumulado). En respuesta a dicha manifestación, el señor apoderado de la accionante allegó escrito que tituló “Contradicción memorial”, afirmando concretamente lo siguiente: “de una ligera lectura del texto de esa decisión del Tribunal claramente se pueden colegir dos 1 Documento visible en el expediente digital, consultable por los sujetos procesales a través del aplicativo SAMAI.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05676-02 Accionante: Yulia Moraima Rodríguez Esteban aspectos que el interviniente no considera en su memorial petitorio. El primero que se trata de un fallo de primera instancia respecto del cual no hay nada definitivo en cuanto a lo decidido, que pudiera enervar los efectos de la tutela concedida.
Y el segundo que, tanto en el aludido proceso como en el fallo correspondiente, emerge que los temas de legalidad estudiados respecto del acto demandado no están imbricados con el de la protección que se le otorgó a YULIA MORAIMA”. Revisado el aplicativo SAMAI se observa que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en el proceso de nulidad electoral radicado con el número 680012333000-2023-00006-00 fue objeto de impugnación e ingresó a la Sección Quinta de esta Corporación para ser decidido en segunda instancia, correspondiendo su conocimiento al Despacho de la Doctora Rocío Araujo Oñate.
Considera el suscrito que, en aras de determinar la relevancia y conexidad de las decisiones adoptadas en el marco del proceso de nulidad electoral 680012333000- 2023-00006-00 con lo que constituye el asunto objeto de decisión por parte de este juez colegiado en sede de impugnación, se hace necesario decretar como prueba de oficio lo siguiente: • Que, por Secretaría, se oficie a tanto a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado como al Tribunal Administrativo de Santander, para que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remitan con destino a este proceso copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el curso del proceso 680012333000-2023- 00006-01 (Acumulado), en el que obra como demandante FABIAN DIAZ PLATA Y PARTIDO ALIANZA VERDE y como demandado el ACTO DE DESIGNACIÓN DEL SEÑOR JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRÁN COMO ALCALDE DE GIRÓN (SANTANDER); así como la correspondiente constancia de ejecutoria de tales decisiones.
Una vez sea recibida e incorporada la prueba indicada, regrese el expediente al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda.
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR, de oficio, la siguiente prueba documental: • Que, por Secretaría, se oficie a tanto a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado como al Tribunal Administrativo de Santander, para que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remitan con destino a este proceso copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el curso del proceso 680012333000-2023- 00006-01 (Acumulado), en el que obra como demandante FABIAN DIAZ PLATA Y PARTIDO ALIANZA VERDE y como demandado el ACTO DE DESIGNACIÓN DEL SEÑOR JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRÁN COMO ALCALDE DE GIRÓN (SANTANDER); así como la correspondiente constancia de ejecutoria de tales decisiones.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05676-02 Accionante: Yulia Moraima Rodríguez Esteban SEGUNDO. ORDENAR que, una vez sea recibida e incorporada la prueba indicada, regrese el expediente al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) GUSTAVO QUINTERO NAVAS Conjuez Ponente