CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01385-00 Accionante: Lady Mayerly Valencia Buenaño Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F Referencia: Acción de tutela – Admisión Lady Mayerly Valencia Buenaño, a través de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra la Sección Segunda, Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y “situación más favorable del trabajador cuando en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho”1.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 1 de junio de 2022, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho2, que promovió la actora contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, en calidad de tercero interesado.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 11001-33-35-016-2017-00349-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así 1 También invocó la protección del principio de seguridad jurídica. 2 Identificado con número de radicado: 11001-33-35-016-2017-00349-01.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01385-00 Accionante: Lady Mayerly Valencia Buenaño Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (ladiash@hotmail.com y recepciongarzonbautista@gmail.com).
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Jorge Enrique Garzón Rivera, portador de la tarjeta profesional 93.610 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.