Radicado: 11001031500020230285800 Recurrente: Francisco Cárdenas Giraldo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020230285800 Recurrente: Francisco Cárdenas Giraldo Tema: Se decretan pruebas AUTO 1.- Mediante demanda radicada por correo electrónico el 29 de mayo de 2023 el señor Francisco Cárdenas Giraldo interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 7 de abril de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B dentro del proceso No.17-001-23-33-000-2016- 00938-01.
Para el efecto, argumentó que se configuró la causal contenida en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. 1.1.- Con el escrito contentivo del recurso y el correspondiente memorial de subsanación, el recurrente allegó como prueba los siguientes documentos: i) copia de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B el 7 de abril de 2022; ii) copia del recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 19 de mayo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas (en primera instancia); y iii) constancia de notificación electrónica de la sentencia del 7 de abril de 2022. 1.2.- Además, la parte recurrente solicitó se oficie al Tribunal Administrativo de Caldas para que allegue la totalidad del expediente en el que se dictó la sentencia cuestionada en revisión. 2.- Por auto del 8 de septiembre de 2023 se admitió el medio de impugnación bajo análisis, el cual se notificó personalmente al Ministerio de Educación y al Municipio de Manizales el 14 de septiembre de 20231. 3.- El Ministerio de Educación, de manera oportuna, el 25 de septiembre de 2023, se pronunció respecto de la demanda de revisión y solicitó tener como prueba el expediente tramitado bajo el radicado 17001-23-33-000-2016-00938-01.
Así mismo, el citado Ministerio allegó poder especial conferido al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría para que represente sus intereses. 1 Toda vez que el correo electrónico correspondiente se remitió el 12 de septiembre de 2023. Radicado: 11001031500020230285800 Recurrente: Francisco Cárdenas Giraldo 2 4.- Sin embargo, el despacho no reconocerá personería adjetiva al referido profesional porque no se allegó prueba que demuestre la competencia del jefe de la oficina jurídica Ministerio de Educación Nacional para conferir poderes especiales en nombre de dicha entidad. 5.- El Municipio de Manizales guardó silencio. 6.- De acuerdo con lo expuesto, el despacho incorporará las documentales allegadas con la demanda y oficiará al Tribunal Administrativo de Caldas para que allegue el expediente radicado 17001-23-33-000-2016-00938-01.
Como consecuencia de lo anterior, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TÉNGANSE como prueba las documentales allegadas con la demanda de revisión y su correspondiente subsanación.
SEGUNDO: Por Secretaría REQUIÉRASE al Ministerio de Educación Nacional para que en un término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue los documentos que acrediten la facultad de quien otorgó poder especial para representar los intereses de dicha entidad.
TERCERO: Por medio de la Secretaría General de la Corporación, OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Caldas para que remita, de manera digital, en un término máximo de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número de radicación 17-001- 23-33-000-2016-00938-00, cuyo demandante fue Francisco Cárdenas Giraldo.
CUARTO: Allegada la información detallada en el numeral anterior, por Secretaría, DESE traslado de esta a las partes por el término de cinco (5) días, sin necesidad de otro auto que lo ordene, para que se surta su contradicción y luego, se integre tal documentación al plenario.
QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. En el sistema SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado