Micelio
11001032500020160041600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2016-05-16

Radicación interna: 1924-2016 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Fundacion San Juan De Dios En Liquidacion·Demandado: Flor Elvia Ramirez De Castro

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Sería del caso continuar con el trámite del asunto de la referencia, si no fuera porque la parte accionante desistió del recurso extraordinario de revisión que interpuso contra la sentencia de 16 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Así las cosas, en atención a que el artículo 316 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece que las partes podrán desistir, entre otros actos procesales, de los recursos interpuestos, se accederá a la referida solicitud.

Respecto de la condena en costas, el numeral 8 del artículo 365 del CGP, aplicable al caso por mandato del 188 del CPACA, establece que solo habrá lugar a estas «[…] cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]», situación que no se observa en este asunto, motivo por el que no se impondrán. Por último, se reconocerá personería al abogado destinatario del poder visible en el índice 24 del aplicativo Samai.

En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Fundación San Juan de Dios en Liquidación contra la sentencia de 16 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a la parte motiva.

SEGUNDO: Sin condena en costas a la recurrente.

TERCERO: Se reconoce personería al abogado Jorge Eduardo García Parra, con cédula de ciudadanía 11.510.318 y tarjeta profesional 137.705 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación Hospital San Juan de Dios.

CUARTO: Ejecutoriado este auto, archívese el expediente, previas las anotaciones que fueren menester. Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA