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11001031500020220372800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-07-07

Radicación interna: 5943 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Delcy Rosario Hoyos Abad·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Dirección Ejecutiva De Administración Judicial-Unidad De Recursos Humanos

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03728-00 Solicitante: DELCY ROSARIO HOYOS ABAD Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

HECHO SUPERADO EN TUTELA-Cesación del trámite cuando la autoridad finaliza la presunta vulneración. CARENCIA DE OBJETO EN TUTELA-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Delcy Rosario Hoyos Abad contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Recursos Humanos. SÍNTESIS DEL CASO Se afirma que el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Recursos Humanos, no respondió unas peticiones que presentó la solicitante para se le expidiera la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados-CETIL.

ANTECEDENTES El 7 de julio de 2022, Delcy Rosario Hoyos Abad, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Recursos Humanos y pidió que se le ordenara dar respuesta a las peticiones del 25 y 27 de mayo de 2022, en la que solicitó se expidiera la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados-CETIL y se indique fecha de ingreso, cargos desempañados, licencias no remuneradas, factores salariales y descuentos efectuados durante su vinculación, con destino a la entidad de previsión social FONPRECON.

Adujo que se vulneró su derecho fundamental de petición, ya que la autoridad aun no le ha dado respuesta. El 15 de julio de 2022 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura remitió copia de la respuesta a la petición junto con los anexos enviados a la solicitante el 25 de julio de 2022.

CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. III.

Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. 4.

Como el 25 de julio de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Recursos Humanos dio respuesta a las peticiones de la solicitante y aportó la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados-CETIL, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Delcy Rosario Hoyos Abad contra el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, CÉSASE la actuación.

SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FGC/MCS