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85001233300020250002101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-05-20

Radicación interna: 1613-2025 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Luis Enrique Caceres·Demandado: Erick Yoam Salinas Higuera

Demandante: Luis Enrique Cáceres Demandado: Erick Yoam Salinas Higuera – juez 4 civil municipal de Yopal Radicado: 85001-23-33-000-2025-00021-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 85001-23-33-000-2025-00021-01 Demandante: LUIS ERNESTO CÁCERES Demandado: ERICK YOAM SALINAS HIGUERA – JUEZ 4 CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL Tema: Falta de competencia. Demanda de nulidad contra acto de nombramiento en provisionalidad.

Derechos de carrera. Remisión del proceso a la autoridad judicial competente. AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia del 11 de abril de 2025 a través de la cual el Tribunal Administrativo del Casanare negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada respecto del acto de designación de Erick Yoam Salinas Higuera como juez 4 civil municipal de Yopal; sin embargo, se advierte que la competencia para analizar la legalidad de este tipo de acto no está radicada en esta Sección. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, el señor Luis Ernesto Cáceres, formuló demanda, con las siguientes pretensiones: PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto de nombramiento mediante el acuerdo 006 del pasado 16 de enero de 2025, el señor ERICK YOAM SALINAS HIGUERA como juez del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL.

SEGUNDA: Solicito que se proceda a realizar un nuevo nombramiento, conforme a las disposiciones legales aplicables, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la provisión de empleos en la carrera Judicial, y en atención al principio de mérito y jerarquía adquirida.

TERCERO: Que se conmine al Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial y Consejo Superior de la Judicatura Seccional Boyacá – Casanare, a dar Cumplimiento a la ley y conceptos de la Corte Constitucional frente a la materia. Demandante: Luis Enrique Cáceres Demandado: Erick Yoam Salinas Higuera – juez 4 civil municipal de Yopal Radicado: 85001-23-33-000-2025-00021-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CUARTO: las demás que su honrable despacho considere pertinentes referentes a la violación de leyes y mandatos constitucionales violentados.

Como fundamento de la demanda, sostiene el actor que, para el nombramiento en provisionalidad del juez 4 civil municipal de Yopal se debió tener en cuenta el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024, que dispone la prioridad para ocupar esa vacancia, mientras se surte el concurso respectivo, para los empleados de carrera en esa dependencia judicial. 1.2 Actuación procesal El Tribunal Administrativo de Casanare admitió la demanda y, en auto separado, negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto demandado el 11 de abril de 2025.

Inconforme con dicha decisión, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, en contra de aquella. El 7 de mayo de 2025 se resolvió no reponer la decisión recurrida y conceder la apelación. 2. CONSIDERACIONES Estando el proceso para resolver el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el despacho advierte que el asunto planteado corresponde a un tema netamente laboral cuyo conocimiento compete a la Sección Segunda de esta Corporación, por las razones que a continuación se plantean.

Sea lo primero precisar, que el legislador justificó la autonomía del contencioso de nulidad electoral en la necesidad de que existiera un medio de control autónomo contra los actos que se expidieran en ejercicio de la función electoral1, esto es, aquella que se atribuye a determinadas autoridades para elegir a ciertos dignatarios del Estado, correspondiéndole al juez electoral verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos que el legislador estructuró para el efecto.

En este aspecto, es importante advertir que también se enmarca en el objeto del citado mecanismo, aquellos actos administrativos de nombramiento que se expiden en uso de la función administrativa que, si bien no responde a la lógica de la función electoral, fue el legislador quien decidió que la Sala conociera de dichas manifestaciones de voluntad2. 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 8 de abril de 2019, Rad. 76001-23-33-000-2019-00012- 01. 2 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 30 de agosto de 2018, MP Alberto Yepes Barreiro, Rad. 25000-23-41-000-2018-00165-01.

Demandante: Luis Enrique Cáceres Demandado: Erick Yoam Salinas Higuera – juez 4 civil municipal de Yopal Radicado: 85001-23-33-000-2025-00021-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Es por tal grado de especificidad del medio de control, que la Sección Quinta del Consejo de Estado se ha interesado por delimitar el objeto de este mecanismo contencioso, verbi gracia, tratándose de los actos de nombramiento que tienen origen en la carrera administrativa, tanto en su régimen general como especial3, frente a los cuales se presentan controversias laborales que eventualmente suponen un restablecimiento para alguna persona, se ha dicho que al no ser los mismos producto de la discrecionalidad de la autoridad administrativa, su conocimiento debe ser excluido del juez electoral4, lo cual, se reitera, está justificado en la existencia de un medio de control autónomo contra los actos que se expiden bajo el ejercicio de la función electoral5.

En el sub examine, el señor Luis Enrique Cáceres, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del CPACA, formuló demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Acuerdo 005 del 16 de enero de 2025 a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal nombró en provisionalidad a Erick Yoam Salinas Higuera como juez 4 civil municipal de Yopal.

Lo anterior, con el fin de que se designe en dicho cargo a un empleado de carrera del mismo juzgado, con fundamento en el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, no todos los actos obedecen al ejercicio de la función electoral, comoquiera que muchos de ellos se encuadran en el ámbito del derecho laboral.

Tal es el caso de los que se producen en el marco de los concursos públicos de mérito o en virtud de los derechos de carrera (como es el caso del artículo 68 de la Ley 2430 de 2024 que reclama el actor), por cuanto, en aquellos no existe discrecionalidad frente al derecho de acceder al cargo. En este asunto, es claro que el reparo contra el acto de nombramiento demandado obedece, en últimas, al ejercicio de un derecho de carrera, toda vez que, según se narra en la demanda, un empelado en propiedad debía ser nombrado en el cargo de juez 4 civil municipal de Yopal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024.

Por lo tanto, según el accionante, el Tribunal Superior de Yopal debió observar la referida norma, la cual, para efectos del caso concreto, otorga prioridad en ese tipo de vacancias, mientras se surte el concurso respectivo, a los empleados de carrera del mismo juzgado. 3 Por dar unos ejemplos, los regímenes especiales de la Rama Judicial del Poder Público, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales, Fiscalía General de la Nación, Entes Universitarios autónomos, personal regido por la carrera diplomática y consular, personal docente, personal de carrera del Congreso de la República. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 1º de abril de 2019, Rad. 11001-03-28-000-2019-00012- 00.

Ver, además, auto de 8 de abril de 2019, Rad. 76001-23-33-000-2019-00012-01 y auto de 5 de julio de 2019, Rad. 20001-23-33-000-2019-00175-01. 5 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 8 de abril de 2019, Rad. 76001-23-33-000-2019-00012- 01. Demandante: Luis Enrique Cáceres Demandado: Erick Yoam Salinas Higuera – juez 4 civil municipal de Yopal Radicado: 85001-23-33-000-2025-00021-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 La Sección Quinta del Consejo de Estado se ha interesado por delimitar el objeto de este mecanismo contencioso electoral, tratándose de los actos de nombramiento que tienen origen en la carrera administrativa (o judicial como ocurre en este caso), tanto en su régimen general como especial6, frente a los cuales se presentan controversias laborales que eventualmente suponen un restablecimiento para alguna persona.

Asimismo, esta Sala Electoral ha señalado que, si la persona que demanda el acto es quien reclama un derecho de carrera, incluso si aquel acude en nulidad electoral alegando el control abstracto del ordenamiento jurídico, lo cierto es que una decisión anulatoria, salvo alguna modulación del juez, generará restablecimiento automático del derecho, desvirtuando así el propósito de la nulidad electoral.

En ese sentido, lo aquí discutido dista abiertamente de ser un debate relacionado con un acto de elección o designación, frente al cual se pretenda verificar las calidades y requisitos que debió cumplir la persona que resultó electa o nombrada; tampoco se pone en tela de juicio si en el marco de un procedimiento de designación se produjeron irregularidades en las diferentes etapas o fases que eventualmente podrían afectar el acto definitivo.

Conforme a lo anterior, el presente proceso, en el que se pretende la nulidad del acto de nombramiento en provisionalidad en un cargo de carrera del juez 4 civil municipal de Yopal, corresponde a la especialidad laboral que ha sido atribuida a la Sección Segunda de esta Corporación, según lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 434 de 2024, que dispone:

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos del orden nacional que versen sobre asuntos laborales y de la seguridad social, salvo los relacionados con controversias de carácter parafiscal. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y seguridad social no provenientes de un contrato de trabajo; así como de los asuntos relativos a la nulidad de los actos de nombramiento con pretensión de restablecimiento del derecho o de los que se derive una pretensión de esta naturaleza. (…) 6 Por dar unos ejemplos, los regímenes especiales de la Rama Judicial del Poder Público, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales, Fiscalía General de la Nación, Entes Universitarios Autónomos, personal regido por la carrera diplomática y consular, personal docente, personal de carrera del Congreso de la República.

Demandante: Luis Enrique Cáceres Demandado: Erick Yoam Salinas Higuera – juez 4 civil municipal de Yopal Radicado: 85001-23-33-000-2025-00021-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece:

ARTÍCULO 150. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Y CAMBIO DE RADICACIÓN. <Artículo modificado por del artículo 615 de la Ley 1564 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código… En tales condiciones, se impone concluir que el juez natural del litigio planteado en esta oportunidad y, en consecuencia, para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 11 de abril de 2025 a través del cual el Tribunal Administrativo de Casanare negó la suspensión provisional del acto acusado, es la Sección Segunda de esta Corporación, a quien le compete conocer este tipo de asuntos, y no a la Sección Quinta, que se encarga, entre otros, de resolver las demandas en única o segunda instancia que se promueven contra actos de nombramiento y elección, siempre que provengan del ejercicio de la función electoral o administrativa, no de situaciones en las que se invoquen o discuten derechos de carrera.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado para que sea sometido a reparto entre los magistrados que la integran.

SEGUNDO. Por Secretaría, dejar las constancias correspondientes a la remisión de este proceso en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx