Radicado: 41001-23-31-000-2010-00359-01 (58917) Demandante: TJ Services Ltda. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 41001-23-31-000-2010-00359-01 (58917) Demandante: TJ Services Ltda. Demandado: Rama Judicial Tema: Error judicial.
Culpa exclusiva de la víctima. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar el fallo que negó las pretensiones de la demanda. Además de las razones expuestas en la sentencia objeto de esta aclaración de voto, considero que se configuró la culpa exclusiva de la víctima porque: (i) en la demanda de reparación directa, la sociedad demandante alega que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva incurrió en un error judicial en el proceso laboral que el señor Rufino Cárdenas Oviedo inició en su contra debido a que omitió valorar unas pruebas;
(ii) sin embargo, como lo indicó el tribunal en la sentencia recurrida, no existió tal omisión porque esas pruebas fueron aportadas extemporáneamente por la sociedad demandante en el trámite del proceso laboral. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado