Micelio
47001233300020200054401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-10-19

Radicación interna: 555 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Milton Miguel Cantillo Cadavid·Demandado: William Jose Lara Mizar

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 47001 23 33 000 2020 00544 01 Solicitante: Milton Miguel Cantillo Cadavid Diputado acusado: William José Lara Mizar Temas: Recursos ordinarios en trámite de recusación AUTO __________________________________________________________________ Como quiera que las decisiones que han sido tomadas en esta instancia, tales como el auto del 24 de enero de 2022, por medio del cual se rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 19 de noviembre de 2021 y el auto del 19 de mayo de 2022; se enmarcan dentro del trámite de la recusación que fuera formulada por el demandado señor William José Lara Mizar, contra los magistrados Hernando Sánchez Sánchez, Oswaldo Giraldo López, Nubia Margoth Peña Garzón y Roberto Augusto Serrato Valdés, quienes integran la Sección Primera del Consejo de Estado, por las causales señaladas en los artículos 11, numerales 3 y 11, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 141, numerales 2 y 12, del Código General del Proceso; el Despacho reitera, como lo ha dicho en las providencias antes citadas, que contra estas decisiones no proceden recursos ordinarios, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 132 y en el artículo 243 A del CPACA, que a renglón seguido dicta lo siguiente: “No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: (…) 6.

Las decisiones que se profieran durante el trámite de impedimentos y las recusaciones, salvo lo relativo a la imposición de multas, que son susceptibles de reposición. (…)”. 2 Radicado: 47001 23 33 000 2020 00544 01 Solicitante: Milton Miguel Cantillo Cadavid En ese orden de ideas, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 243 A del CPACA, el recurso de reposición y subsidiario de súplica, interpuesto por el demandante en contra del auto del 19 de mayo de 2022, no resulta ser procedente.

Para el Despacho es evidente que el demandante, mediante el ejercicio desmedido de los recursos judiciales de la vía ordinaria, pretende dilatar el cumplimiento de la Sentencia del 16 de septiembre de 2021, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado; razón por la cual, se pone de presente que el trámite de la recusación presentada se dio por finiquitado con la decisión tomada por la Sección Segunda de esta Corporación, mediante providencia del 19 de noviembre de 2021; sin que contra dicho auto sea procedente recurso alguno, agotándose de esta manera toda posibilidad de proseguir cualquier trámite en esta sede, por carecerse de la jurisdicción para el efecto.

Por tanto, el Despacho dispondrá estarse a lo resuelto en los autos del 24 de enero y 19 de mayo de 2022, advirtiendo, además, que esta decisión se profiere en Sala Unitaria, de conformidad en lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De la misma manera, se requerirá a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que envíe, inmediatamente, el expediente de la referencia a la Sección Primera de la Corporación para lo de su cargo, absteniéndose, por tanto, en el futuro, de remitir a este Despacho, memoriales tendientes a controvertir las decisiones tomadas en el marco de la solicitud de recusación ya decidida.

En virtud de lo anterior, este Despacho de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

RESUELVE

PRIMERO. - Estarse a lo resuelto en los autos del 24 de enero y 19 de mayo de 2022, proferidos por este Despacho. 3 Radicado: 47001 23 33 000 2020 00544 01 Solicitante: Milton Miguel Cantillo Cadavid SEGUNDO.- Requerir a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que se sirva enviar, de manera inmediata, el expediente de la referencia a la Sección Primera de la Corporación para lo de su cargo, absteniéndose, por tanto, en el futuro, de remitir a este Despacho, memoriales tendientes a controvertir las decisiones tomadas en el marco de la solicitud de recusación ya decidida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado Electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador