CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06595-00 Accionante: Lilia Yaneth Álvarez Quiroz Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Derechos: Debido proceso administrativo, igualdad y acceso a cargos públicos Tema: Vinculación de terceros AUTO ORDENA AVISO A LA COMUNIDAD Y DECIDE SOLICITUD El 31 de octubre del año en curso, la accionante solicitó aclarar el auto admisorio de la acción de tutela, en tanto, a su juicio, no era necesario vincular a la señora Martha Isabel Márquez Romo, pues aquella participó en un concurso distinto al suyo, por lo que pidió aclarar la calidad en que aquella actúa o indicar que se trató de un error de digitación. Al respecto, se observa que la actora más que requerir una aclaración, pretende que se desvincule a la persona precitada, en tanto aquella no tiene interés en el presente asunto, lo cual conlleva la improcedencia de la petición. Sin embargo, se observa que ciertamente la señora Martha Isabel Márquez Romo carece de interés, debido a que participó en el concurso de méritos convocado mediante los Acuerdos PSAA07-4132 del 23 de agosto de 2007 y PSAA08-4528 del 4 de febrero de 2008, y no en el de la Convocatoria 27, por lo cual se le desvinculará del presente trámite.
De otra parte, se observa que no ha sido posible notificar al señor Víctor Eduardo Medina Jhonson, por lo cual se ordenará que, por Secretaría General, se fije un aviso 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06595-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la comunidad, por el término de tres (03) días, para que aquel y cualquier otro discente admitido para participar en el IX Curso de Formación Judicial Inicial del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 intervenga en la presente acción, si lo estima pertinente, y ejerza su derecho de defensa durante el término señalado.
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente manifestación fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.