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11001031500020240361000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-07-11

Radicación interna: 5857 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Fundacion San Juan De Dios-Hospitales San Juan De Dios-Instituto Materno Infantil En Liquidacion·Demandado: Providencia De 3 De Agosto De 2023 Del Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN – ART. 20 LEY 797 DE 2003 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03610-00 (5857) Demandante: Fundación San Juan de Dios - Hospitales San Juan de Dios - Instituto Materno Infantil –liquidadas Demandada: Ayda Vargas Acelas Asunto: Decreta pruebas Vencido el término señalado1 en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede el Despacho a decidir sobre el decreto y práctica de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA.

Se tendrán como pruebas los documentos que obran en el link relacionado en el escrito de revisión que reposa en el archivo digital denominado «4ED_RecursoRevisionOfici(.pdf) NroActua 2» obrante a índice 00002 de SAMAI, aportados con la demanda, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal y con el valor que la ley le otorga a cada uno de ellos.

De otra parte, toda vez que el despacho, mediante auto que admitió el recurso solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la remisión del expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado núm. 25000-23-42-000-2017-04950, instaurado por el Conjunto de Derechos y Obligaciones de la Extinta Fundación San Juan de Dios y Hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil -liquidadas- contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2023 por la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo, y que este se encuentra en su totalidad en el índice 00010 de SAMAI, se tendrá como prueba.

En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Primero. TENER como pruebas los documentos que obran en el archivo digital denominado «4ED_RecursoRevisionOfici(.pdf) NroActua 2» obrante a índice 00002 de SAMAI, aportados con la demanda, con el valor legal que les corresponda al momento de proferirse sentencia, conforme se expuso en las consideraciones. 1 La acción especial de revisión fue notificada el 27 de noviembre de 2024.

(Índice 00007 de SAMAI). Radicación: 11001-03-15-000-2024-03610-00 (5857) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Segundo. TENER como prueba, de acuerdo con el valor que la ley le otorga, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 25000-23-42-000-2017-04950, instaurado por el Conjunto de Derechos y Obligaciones de la Extinta Fundación San Juan de Dios y Hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil -liquidadas- contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2023 por la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Tercero. RECONOCER personería al abogado Henry Eduardo Torres Moreno, portador de la tarjeta profesional 13.232 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado de la señora Ayda Vargas Acelas, conforme a poder otorgado mediante escritura pública visible a índice 00011 de SAMAI.

Cuarto. Una vez ejecutoriada la presente decisión realizar el paso al despacho para emitir sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente