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11001031500020220098100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-08

Radicación interna: 1328 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Juan Oliverio Hernandez Dominguez·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00981-00 Accionante: Juan Oliverio Hernández Domínguez Admite la acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00981-00 Accionante: Juan Oliverio Hernández Domínguez Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Juan Oliverio Hernández Domínguez presentó –en nombre propio– una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la protección especial de la población desplazada y del adulto mayor, los cuales estimó vulnerados por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño. El accionante manifestó que el 2 de diciembre de 2021 y el 17 de enero de 2022 solicitó a la autoridad judicial accionada resolver cuanto antes el proceso ejecutivo de radicado No. 52001233300020200012101, en el cual obra como demandante y la Fiscalía General de la Nación obra como demandada.

Afirmó que dicha autoridad le respondió que <<había casos más urgentes y que este quedaría para resolver en 2022>> y no mencionó cuándo se dictaría la orden de pago. A su juicio, esto constituye una trasgresión a sus garantías constitucionales. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Juan Oliverio Hernández Domínguez contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00981-00 Accionante: Juan Oliverio Hernández Domínguez Admite la acción de tutela Segundo. Notificar la presente providencia a la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Cuarto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Quinto. Requerir a la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño para que allegue –en medio digital– las piezas del expediente ejecutivo de radicado No. 52001233300020200012101, no aportadas por el accionante con la tutela que estime indispensables para resolverla, siempre que cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

La autoridad cuenta con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

Séptimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado