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11001031500020230325200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-06-15

Radicación interna: 5041 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Hector Angel Ortiz Nuñez·Demandado: Eduar Alexis Triana Rincon

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03252-00. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N.° 05 CON CONJUECES CONSEJERO PONENTE: JORGE IVAN DUQUE GUTIERREZ Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2.023) REFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA. DEMANDANTE: Héctor Ángel Ortiz Núñez DEMANDADO: Eduar Alexis Triana Rincón Congresista para el periodo 2022-2026 RADICADO: 11001-03-15-000-2023-03252-00 INSTANCIA: PRIMERA Asunto: Decreta Pruebas Debidamente notificada y contestada la demanda; se dispone continuar con el trámite procesal dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.

Previo a ello, debe anotarse que la parte opositora propuso como excepciones previas, la ineptitud de la demanda y la falta de requisitos formales; sin embargo, el proceso de pérdida de investidura no contempla una etapa o audiencia en la que se puedan resolver excepciones previas, por lo que la resolución de estas, deberán diferirse al momento de proferir el fallo, junto con las excepciones de mérito.

En consecuencia, se procede con el decreto de pruebas: 1. Documental Aportada por las Partes Con el valor que les confiere la ley, se entienden debidamente incorporadas al proceso las pruebas documentales aportadas por las partes con la demanda y contestación; valor legal que se tendrá en cuenta al momento del fallo. 2. Solicitados por el Demandante: 2. 1.

Exhortos 2.1.1 Requerir a la DIAN informe detallado de la facturación electrónica emitida desde el 01 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2022, información que está sujeta a reserva legal, a nombre de las siguientes personas: • EDUAR ALEXIS TRIANA RINCON con cédula de ciudadana No. 1.032.398.664 en su calidad de candidato elegido y demandado. • “LUZ ANDREA BASTO BELTRAN con cédula de ciudadanía No. 40.342.443 en su calidad de esposa del candidato.” • ANDRES JULIAN PERALTA RODRIGUEZ con cédula de ciudadanía No. 7.320.512, en su calidad de Gerente de la Campaña. • ELKIN BAYARDO NIETO MORENO con cédula de ciudadanía No. 7.184.377 en su calidad de proveedor de bienes y servicios electorales. • DIEGO FERNANDO ESPAÑOL CHARRY con cédula de ciudadanía No. 80.859.611 en su calidad de proveedor de bienes y servicios electorales. • WILMAR BUITRAGO RINCON con cédula de ciudadanía No. 1.055.962.250 en su calidad de aportantes a la campaña. • NANCY YASMIN QUIROGA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.731.286 en su calidad de aportantes a la campaña. • ELKIN BAYARDO NIETO MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.184.377 en su calidad de proveedor de bienes y servicios electorales. 2.1.2.

Solicitar a la Secretaría de la Cámara de Representantes la certificación de la posesión del demandado como congresista. 2.1.3. Se solicite al Consejo Nacional Electoral: 2.1.3.1. “Copia del informe de ingresos y gastos de campaña con sus correspondientes soportes documentales presentados por el demandado Eduar Alexis Triana Rincón ante la Corporación y por el aplicativo “CUENTAS CLARAS, y Todos los antecedentes y soportes documentales con ocasión del proceso administrativo de investigación y revisión de las cuentas de campaña adelantado por esa corporación sobre manejo de las mismas por parte de campaña y las posibles observaciones realizadas por la autoridad electoral y las respuestas efectuadas por la referida campaña”. 2.1.3.2.

“El reporte de los medios de comunicación sobre publicidad electoral y conexos del demandado Eduar Alexis Triana Rincón, de conformidad con la Resolución No 8586 de 2021 del CNE” 2.1.3.3. “Certificación si las empresas estaban registradas como proveedoras de bienes y servicios electorales, y copia de los informes respectivos de la publicidad contratada ante la autoridad electoral de conformidad con la Resolución No 0228 de 2021 del CNE.” 2.1.3.4.

“Requerir a las alcaldías de los municipios del departamento de Boyacá en los cuales el señor EDUAR TRIANA realizo sendos eventos denominados cierres de campaña en relación a permisos, pago de los mismos y logística solicitada a los municipios, los municipios son los siguientes: Duitama: notificacionesjudiciales@duitama-boyaca.gov.co Sogamoso: notificacionjudicial@sogamoso-boyaca.gov.co Muzo: contactenos@muzo-boyaca.gov.co Maripi: notificacionjudicial@maripi-boyaca.gov.co Chiquinquirá: notificacionjudicial@chiquinquira-boyaca.gov.co Buenavista: notificacionjudicial@buenavista-boyaca.gov.co Tunja: juridicaydefensa@tunja.gov.co Paipa: notificacionjudicial@paipa-boyaca.gov.co” Por ser pertinentes, conducentes y útiles al objeto del proceso, se decretan los exhortos relacionados.

Además de los anteriores, solicitó la parte accionante: 2.1.3.5. Requerir a la DIAN las declaraciones de renta de los últimos tres años, de las personas que fueron aportantes en la campaña y figuran en el informe de ingresos y gastos presentados ante el CNE: • NEIDA LISED TRIANA LOPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.335.318 en su calidad de aportante a la campaña. • MARILYN VANESSA ALVAREZ GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.347.331 en su calidad de aportante a la campaña. • ANDRES FELIPE SOTELO CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.341.227 en su calidad de aportante a la campaña. • JOYCE SMYTH VEGA VILLAMIL identificada con cédula de ciudadanía No. 33.702.897 en su calidad de aportante a la campaña. • LAURA MILENA GUEVARA PAJOY identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.429.545 en su calidad de aportante a la campaña. • YOBANY ROMERO TRIANA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.355.108 en su calidad de aportante a la campaña. • NANCY YASMIN QUIROGA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.731.286 en su calidad de aportante a la campaña. • WILMAR BUITRAGO RINCON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.055.962.250 en su calidad de aportante a la campaña. • LUZ ANDREA BASTO BELTRAN identificada con cédula de ciudadanía No. 40.342.443 en su calidad de aportante y esposa del candidato a la campaña. No se decreta este exhorto por no ser conducente, pertinente ni útil al objeto del proceso; pues la información contenida en las declaraciones de renta no ofrece los elementos para establecer los hechos que pretende la parte actora. 2.2.

Interrogatorio de Parte. Solicita la parte demandante interrogatorio de parte a las personas que participaron en la campaña, “en sus calidades de candidato, gerente y aportantes de recursos como consta en el informe de ingresos y gastos de campaña presentados ante el CNE”. En relación con el demandado Eduar Alexis Triana Rincón, es necesario tener en cuenta el principio de no autoincriminación consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política; por lo que, teniendo en cuenta la finalidad de esta prueba, resulta improcedente en los procesos de naturaleza sancionatoria.

En consecuencia, se niega por improcedente la prueba solicitada. En cuanto a la prueba de interrogatorio de parte a las otras personas relacionados no resulta procedente puesto que no fungen como parte procesal (demandante -demandado). No obstante, interpretando la solicitud como lo hizo la parte demandada, es procedente su decreto como prueba testimonial.

Vale anotar en este punto, respecto de la oposición presentada por la apoderada, que es claro que con dichas declaraciones se pretende probar los hechos de la demanda. 2.3. Testimonial. Se decretan los testimonios de los señores ANDRES JULIAN PERALTA RODRIGUEZ en su calidad de gerente de la campaña identificado con cédula de ciudadanía No. 7.320.512; correo electrónico: contacto@peraltarodriguezabogados.com NEIDA LISED TRIANA LOPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.335.318, en su calidad de aportante; correo electrónico lisedtriana@hotmail.com MARILYN VANESSA ALVAREZ GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.347.331, en su calidad de aportante; correo electrónico: marilynalvarez34@gmail.com ANDRES FELIPE SOTELO CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.341.227, en su calidad de acreedor de la campaña; correo electrónico: andressotelocas@gmail.com JOYCE SMYTH VEGA VILLAMIL identificada con cédula de ciudadanía No. 33.702.897, en su calidad de aportante;

CALLE 10A No. 28-24 INT. 1 APTO. 101Chiquinquirá- Boyacá. LAURA MILENA GUEVARA PAJOY identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.429.545, en su calidad de aportante; correo electrónico: laguevara@udca.edu.co YOBANY ROMERO TRIANA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.355.108, en su calidad de aportante; correo electrónico: yovarotri_82@hotmail.com NANCY YASMIN QUIROGA CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.731.286, en su calidad de aportante; correo electrónico: agoriuq05@hotmail.com WILMAR BUITRAGO RINCON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.055.962.250, en su calidad de aportante; correo electrónico: wilmarbr11@hotmail.com El Despacho se reserva la facultad de limitar los testimonios, conforme a lo autorizado en el artículo 212, inciso 2° Código General del Proceso. 3.

Solicitados por la parte demandada. Se decretan los testimonios de los señores: JOSÉ ARMANDO QUIÑONEZ GARZÓN, con c.c. 4.157.735, correo electrónico: armandoqui09@hotmail.com MARYLÍN VANESA ÁLVAREZ GUERRERO, con c.c. 10.53.347.331, quien se puede citar en la carrera 8 No. 3-35 Sur, Barrio Los Sauces de Chiquinquirá – Boyacá LAURA MILENA GUEVARA PAJOY, con C.C. 1.015.429.545, a quien se podrá citar en la dirección Calle 8#8-20 de Chiquinquirá y correo electrónico alalix_16@hotmail.com Se practicarán las pruebas en audiencia que se programa para el 25 de octubre de dos mil veintitrés (2023) a las 8.30 a.m. La audiencia se desarrollará de manera remota, mediante el uso de medios tecnológicos, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 806 de 2020.

Se advierte a los apoderados sobre su responsabilidad en la comparecencia de los testigos, por lo que deberán aportar correo electrónico de aquellos respecto de los cuales no aportaron en la solicitud de prueba, o en todo caso, lograr su conexión a la diligencia en la hora indicada. Por medio de la Secretaría General del Consejo de Estado, cítese a los declarantes mediante los correos electrónicos informados por los apoderados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE IVAN DUQUE GUTIERREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.