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13001233300020160033301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-10-19

Radicación interna: 27157 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Tradercol Ltda (Hoy Tradercol S.A.S)·Demandado: Dian

Radicado: 13001-23-33-000-2016-00333-01 (27157) Demandante: Tradercol Ltda. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13001-23-33-000-2016-00333-01(27157) Demandante: TRADERCOL LTDA. (hoy TRADERCOL SAS) Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN Tema: Resuelve solicitud de adición de la sentencia AUTO La Sala decide la solicitud de sentencia complementaria formulada por la sociedad demandante.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 6 de junio de 2024, la Sala revocó el fallo del 15 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la demanda. En su lugar, anuló parcialmente las Resoluciones 554 del 10 de abril de 2015 y 1615 del 21 de septiembre de 2015, mediante las cuales la DIAN negó la expedición de liquidación oficial de corrección por pago en exceso de la declaración de importación presentada por la actora el 30 de abril de 2012 y como restablecimiento del derecho, declaró parcialmente procedente la solicitud de liquidación oficial de corrección con fines de reliquidación de los tributos aduaneros y ordenó a la DIAN expedir dicha liquidación oficial.

En lo demás, negó las pretensiones de la demanda. De manera oportuna, la demandante pidió que se adicione la sentencia con el fin de que la orden dada a la DIAN se cumpla “dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo tal y como lo dispone el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011”, cuya aplicación solicitó en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del CPACA, contempla la posibilidad de proferir sentencia complementaria, en los siguientes términos: “Artículo 287.

Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. […]” De conformidad con la mencionada norma, la adición de sentencia procede cuando, en general, el juez deja de resolver cualquier aspecto que de acuerdo con la ley debía ser objeto de pronunciamiento en dicha providencia. Radicado: 13001-23-33-000-2016-00333-01 (27157) Demandante: Tradercol Ltda. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En este asunto, la solicitud de adición se encamina a que se atienda la pretensión sexta de la demanda que consiste en “ORDENAR el cumplimiento de la sentencia en el término establecido en el artículo 192 del Nuevo Código Contencioso Administrativo”.

La Sala no adiciona la sentencia porque lo solicitado por la actora no es un aspecto que de acuerdo con la ley debía ser objeto de pronunciamiento en el fallo dado que se refiere al cumplimiento de éste, una vez proferido1. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA NEGAR la solicitud de adición de la sentencia de 6 de junio de 2024, dictada por la Sala.

Cópiese, notifíquese y comuníquese. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 Ver sentencia del 8 de septiembre de 2022, exp. 24680, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.

(Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO WILSON RAMOS GIRÓN