CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y otros Tema: Incidente de desacato de tutela / Se abstiene de abrir el incidente.
AUTO Procede el Despacho a resolver si existe o no mérito para abrir el incidente de desacato formulado por la accionante, respecto al cumplimiento de la sentencia del 18 de abril de 2022 proferida por esta Subsección. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 11 de marzo de 2022 Jennifer Moreno Suárez interpuso una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso y a la igualdad debido a que las mencionadas autoridades no habían permitido el goce de sus vacaciones individuales. 2.- A través de sentencia del 18 de abril de 2022 esta Subsección resolvió amparar los derechos fundamentales de la accionante.
Consideró que las autoridades accionadas vulneraron sus garantías fundamentales, al no expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para designar el reemplazo de la accionante durante sus vacaciones y, a su vez, al rechazar su solicitud de vacaciones por la falta de asignación de presupuesto para su reemplazo temporal. En consecuencia dispuso: <<PRIMERO: AMPÁRANSE los derechos fundamentales invocados por la accionante.
En consecuencia, ORDÉNASE a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante las gestiones necesarias para apropiar los recursos requeridos para garantizar el reemplazo de la actora y, por consiguiente, expida el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el fin de que, a su vez, el Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá conceda el derecho a las vacaciones y garantice el nombramiento provisional del reemplazo de Jennifer Moreno Suárez, sin que se afecte el buen funcionamiento del servicio.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez 2 SEGUNDO: ORDÉNASE al titular del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal conceda la solicitud de vacaciones de la accionante, de forma que se garantice su derecho al descanso>>. 3.- El 4 de mayo de 2022 la accionante presentó incidente de desacato en el que solicitó que se diera cumplimiento inmediato al fallo de tutela, pues la Dirección Ejecutiva Seccional <<persistía en el quebrantamiento de sus derechos fundamentales tutelados>>.
B. Trámite impartido al incidente 4.- A través de auto del 12 de mayo de 2022 y antes de ordenar la apertura de incidente de desacato, se requirió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas y al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que informaran respecto de las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la mencionada sentencia del 18 de abril de 2022.
C. Informes rendidos en el asunto de la referencia 5.- El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio cuenta de las actuaciones tomadas para dar cumplimiento al fallo de tutela. Indicó que, mediante Resolución No. 006 del 11 de mayo de 2022 concedió a la accionante un periodo de vacaciones remuneradas, las cuales disfrutará a partir del 21 de junio hasta el 15 de julio de 2022 y nombró a la doctora Dayana Michel Martínez Hernández como asistente jurídico grado 19, durante el término de las vacaciones de la actora. 6.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas solicitó que no se iniciara trámite del incidente de desacato, pues el Área de Talento Humano, mediante correo electrónico del 11 de mayo de 2022 informó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 24822 <<se cuenta con los recursos para el reemplazo por vacaciones de la Dra. Jennifer Moreno Suárez, correspondiente a los veinticinco (25) días calendario para el disfrute a partir del 21 de junio de 2022>>. 7.- La accionante informó que el 11 de mayo de 2022 se dio cumplimiento integral a las órdenes emanadas del fallo de tutela del 18 de abril de 2022.
II. CONSIDERACIONES 8.- Conforme lo expuesto en los antecedentes, el Despacho se abstendrá de abrir el incidente de desacato propuesto por la accionante, pues las autoridades accionadas demostraron el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 18 de abril de 2022 proferida por esta Subsección. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01633-00 Accionante: Jennifer Moreno Suárez 3 9.- En la sentencia de tutela se ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas que expidiera el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y, a su vez, se ordenó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, de manera posterior a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, concediera la solicitud de vacaciones de la accionante. 10.- Como se advierte, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No, 24822, por lo que, mediante Resolución No. 006 del 11 de mayo de 2022 el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió el periodo de vacaciones a la accionante, para ser disfrutadas a partir del 21 de junio hasta el 15 de julio de 2022. 11.- Así mismo, se evidencia que la actora, mediante correo electrónico enviado el 18 de mayo de 2022, informó que el 11 de mayo de 2022 las autoridades accionadas dieron cumplimiento integral a las órdenes contenidas en la providencia del 18 de abril de 2022. 12.- De conformidad con lo anterior y debido a que las autoridades accionadas acreditaron el cumplimiento de las mencionadas órdenes, no puede concluirse que haya mérito para iniciar el incidente de desacato.
En mérido de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, toda vez que está demostrado que dieron cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia del 18 de abril de 2022.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos, enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico que les indique la Secretaría General.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado