REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 05001-23-31-000-2011-00943-01 (64.046) ) Demandante: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Demandado: JOSÉ ARMANDO GIRALDO OSPINA Medio de control REPETICIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda, estimo que en el fallo no debió analizarse de manera concomitante la conducta dolosa y gravemente culposa del agente estatal por constituir una violación del debido proceso y del derecho de defensa del demandado, más aún en el presente caso cuando en la demanda solo se aludió a una conducta negligente de José Armando Giraldo Ospina, no a un comportamiento intencional dirigido a causar daño, en ese sentido, no era posible examinar, de modo principal, una doble imputación y la configuración de dos distintas conductas de manera paralela en la medida que se trata de comportamientos diferentes que se excluyen entre sí, sumado al hecho de que no fueron esgrimidos con carácter subsidiario el uno del otro.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala de decisión en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.