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05001333302320170042201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-19

Radicación interna: 3122-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Liliam De Jesus Uribe De Salazar·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Medellin

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Liliam de Jesús Uribe de Salazar, en condición de exjuez de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de la Resolución DESAJMR15-4849 de 18 de junio de 2015 y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 7 de marzo de 2016 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia que, con proveído de 28 de julio de 2017, declaró su falta de competencia en razón a la cuantía, por lo que se envió el expediente al Juzgado Transitorio Administrativo de Medellín, que el 29 de julio de 2022 profirió sentencia, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación, concedido con auto de 25 de agosto siguiente, en consecuencia, se remitió el expediente al aludido Tribunal, cuyos magistrados el 27 de febrero de 2023 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1°. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Liliam de Jesús Uribe de Salazar contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de acuerdo con la parte motiva. 2°.

Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase,