Micelio
41001233300020130014401Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2022-11-28

Radicación interna: 879 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: La Previsora S.A Compañia De Seguros·Demandado: Departamento Del Huila, Contraloria Departamental Del Huila

Radicación: 41001 23 33 000 2013 00144 01 Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 41001 23 33 000 2013 00144 01 Demandante: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL HUILA SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa, expongo las razones por las cuales disiento de lo decidido por la Sala en el auto proferido el 4 de septiembre de 2025, mediante el cual se declaró fundado el impedimento manifestado por el Consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes para conocer del asunto.

Lo anterior teniendo en cuenta lo siguiente: 1. El Consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes manifestó su impedimento para conocer de este medio de control, invocando la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, relativa a «(…) [e]xistir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes (…)»; en sustento afirmó que «(…) conozco desde hace varios años al señor Luis Jorge Pajarito Sánchez García, tercero interviniente en el proceso de la referencia, con quien he compartido espacios académicos, profesionales y personales, existiendo una amistad íntima (…)». 2.

La Sala, al decidir sobre la manifestación de impedimento, la declaró fundada al considerar que «(…) los hechos esgrimidos por el doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES configuran la causal de Radicación: 41001 23 33 000 2013 00144 01 Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 impedimento alegada, toda vez que manifiesta tener vínculo de amistad íntima con el tercero con interés directo en las resultas del proceso, con quien ha compartido espacios académicos, profesionales y personales (…)». 3.

Con mi acostumbrado respeto manifiesto que discrepo de dicho razonamiento y de lo decidido por la Sala, dado que el simple hecho de manifestar que hay amistad íntima porque se han compartido espacios académicos, profesionales y personales, sin siquiera mencionar a qué espacios se hace referencia, no permite vislumbrar la razón por la cual el juzgador tiene comprometida su imparcialidad para decidir y con ello tener por acreditada la causal de impedimento invocada.

Sobre la aludida causal de impedimento, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado que «(…) [a] pesar del carácter subjetivo que implica la amistad, su reconocimiento a efecto de considerar que pueda conturbar la mente neutral del fallador, requiere no solo de la manifestación por parte de quien se considera impedido, sino además de otra serie de hechos que así lo demuestren.

Tal vínculo afectivo debe ser de un grado tan importante que eventualmente pueda llevar al juzgador a perder su imparcialidad. Es decir, no todo vínculo personal ejerce influencia tan decisiva en el juez como para condicionar su fallo. Es precisamente esto lo que debe establecer en el caso concreto la autoridad judicial ante la cual se plantea el impedimento o la recusación (…)»1.

De igual forma, esta Corporación ha explicado que «(…) pese al carácter subjetivo de dicha causal no basta con invocarla, sino que debe acompañarse de una argumentación lógica y correlativa que permita demostrar que, en efecto, existe una amistad o enemistad de tales 1 Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-515 del 11 de septiembre de 1992.

M.P. José Gregorio Hernández Galindo (referida en: Corte Constitucional. Sala Plena. Auto 592 del 1 de septiembre de 2021. M.P. José Fernando Reyes Cuartas; Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión. Auto 309 del 14 de marzo de 2023. M.P. Natalia Ángel Cabo). Radicación: 41001 23 33 000 2013 00144 01 Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 connotaciones – íntima o grave, respectivamente (…)»2.

Adicionalmente, la Corte Constitucional ha precisado que «(…) no es de recibo que la “amistad profesional” se conviert[a] en una nueva causal no establecida en la ley (…)» y que, en principio, “(…) el colegaje no genera un interés directo que limite la objetividad en el juicio (…)»3; por su parte, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha estimado que «(…) haber compartido espacios laborales, académicos o profesionales (…) no es una aseveración suficiente para configurar un interés directo o indirecto en el proceso, puesto que no hay cimentación alguna de su conducencia o nexo causal (…)”4.

En este sentido, como lo señalé en el expediente con radicación 41001 23 33 000 2013 00162 025, y que ahora reitero, la invocación de la referida causal de impedimento exige argumentar una circunstancia excepcional que la fundamente, es decir, no basta con que se apoye en afirmaciones que no permitan establecer condiciones personales y/o especiales por las cuales deba considerarse que existe una amistad de tal carácter, que pudiera comprometer notoriamente la imparcialidad del juzgador6; lo cual tiene su razón de ser en que i) la función principal del juez es decidir sobre los procesos, y ii) toda solicitud de impedimento debe estar debidamente soportada en argumentos que conlleven a la convicción de que se 2 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto del 25 de abril de 2024. C.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Expediente radicación nro. 11001-03- 28-000-2024-00115-00. Véase también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Auto del 24 de abril de 2024. C.P. José Roberto Sáchica Méndez.

Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2024-00151-01. Ver igualmente: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Auto del 29 de abril de 2024. C.P. Nicolás Yepes Corrales. Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2024-00151-01. 3 Corte Constitucional. Sala Plena. Auto 346A del 3 de agosto de 2016.

M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 4 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 12 de junio de 2024. C.P. Fernando Alexei Pardo Flórez. Expediente radicación nro. 11001-03-15- 000-2023-03252-01. 5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Salvamento del 3 de julio de 2025. Expediente radicación 41001 23 33 000 2013 00162 02. 6 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 25 de julio de 2024. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación 11001 03 24 000 2024 00157 00. Radicación: 41001 23 33 000 2013 00144 01 Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 encuentra configurada.

De lo contrario, respecto de la aludida causal, bastaría con que el juez o cualquiera de las partes alegue amistad íntima o enemistad grave para separar al primero del conocimiento del asunto7. En consecuencia, y atendiendo los términos en que se sustentó la causal de impedimento invocada en el caso, estimo que esta no debió declararse fundada, por cuanto no se expresaron ni se evidencian las razones o circunstancias especiales por las que la amistad manifestada tendría la connotación de íntima, de tal forma que permita desvirtuar la imparcialidad del consejero y le impida conocer del asunto.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 7 Ibidem.