Radicado: 11001-03-15-000-2024-04930-00 Demandante: Michael Anderson Botello Mojica Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04930-00 Demandante: Michael Anderson Botello Mojica Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver en primera instancia la acción de tutela presentada en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
I. LA SOLICITUD El demandante indicó que el pasado 23 de agosto de 2024 presentó un derecho de petición a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, al que le fue asignado el número EPMB004, mediante el cual solicitó información detallada sobre el IX curso de formación judicial, incluyendo resultados, tasas de aprobación y reprobación, acciones implementadas para mejorar el proceso formativo, mecanismos de supervisión y unos aspectos relacionados con la ejecución del contrato celebrado para este.
Señaló que han pasado 15 días hábiles desde la presentación y no ha recibido la respuesta, por lo que estimó vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia deprecó como pretensiones las siguientes: “1. Que se tutele mi derecho fundamental de petición. 2. Que se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en cabeza de su Directora GLORIA ANDREA MAHECHA SÁNCHEZ, o quien haga sus Radicado: 11001-03-15-000-2024-04930-00 Demandante: Michael Anderson Botello Mojica Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co veces, que en un término no mayor a 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, dé respuesta clara, precisa, de fondo y congruente a la petición EPMB004 presentada el 23 de agosto de 2024”.
II. TRÁMITE DE LA SOLICITUD II.1. Mediante auto de 18 de septiembre de 2024 la demanda fue admitida y se ordenó notificar a las entidades demandadas. En el trámite de traslado la Corte Suprema de Justicia solicitó copia del expediente judicial, en tanto al parecer el sistema de reparto había duplicado el proceso y ante esa autoridad cursaba la misma demanda.
El 20 de noviembre la Secretaría General realizó paso al despacho para proferir decisión de primera instancia. II.2. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, presentó informe en el que manifestó que mediante oficio EJO24-1730 del 20 de septiembre de 2024 dio respuesta al derecho de petición presentado por el accionante, por lo que solicita sea declarada la carencia de objeto por hecho superado.
Como sustento allegó copia de la respuesta enviada. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA III.1. Competencia De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.
III.2. Análisis de la Sala Con el escrito de tutela el actor allegó copia del derecho de petición presentado, en el que formuló las siguientes preguntas: “1. Certificar de manera oficial y detallada los resultados del IX Curso de Formación Judicial Inicial, incluyendo: a) El número total de personas que presentaron el examen. b) El número exacto de aprobados. c) El número exacto de reprobados. d) El número de personas sin calificaciones, si las Radicado: 11001-03-15-000-2024-04930-00 Demandante: Michael Anderson Botello Mojica Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hubiere. e) El número de personas excluidas del proceso, si las hubiere. f) Cualquier otra categoría o situación especial que afecte los resultados. g) Una explicación de cómo estos números concuerdan entre sí para dar el total de participantes.
Lo anterior, incluyendo cualquier actualización o resolución adicional que haya modificado los resultados iniciales. 2. Pronunciarse oficialmente sobre la tasa de aprobación/reprobación del curso, explicando: a) Las posibles causas de la alta tasa de reprobación. b) Las medidas que la Escuela Judicial ha adoptado o planea adoptar para abordar esta problemática.
Ello como quiera que, el contrato mencionado establece que, la supervisión está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos y la supervisión técnica a cargo de la Escuela Judicial, por ende, no podría entenderse en una etapa posterior la culminación del mismo, cuando evidentemente se falló en la calidad de la ejecución. Y es que, el propósito fundamental del curso es formar adecuadamente a los participantes, así lo dicen el proceso contractual de 14,613,092,000 pesos colombianos, por lo que, una tasa de reprobación tan alta sugiere que este objetivo no se cumplió. 3.
Informar sobre las acciones específicas que la Escuela Judicial, ha implementado o implementará para mejorar la efectividad del proceso formativo, considerando que se trata de la formación de futuros jueces y magistrados, bajo la ejecución de un contrato de 14,613,092,000 pesos colombianos, que evidentemente carece de calidad. Pues este nivel de fracaso no puede atribuirse a los estudiantes, por lógicas y evidentes razones, indican problemas en la metodología de enseñanza, el contenido del curso, o la alineación entre el contenido y la evaluación. 4.
Detallar los mecanismos de supervisión y monitoreo que la Escuela Judicial aplicó durante el desarrollo del curso. Pues un alto índice de no aprobación, y problemas de calidad en la formación y construcción de preguntas, plantea preguntas sobre la supervisión y el monitoreo del curso por parte de la Escuela Judicial durante su desarrollo 5.
Explicar cómo se aseguró un uso más eficiente de los recursos destinados a la formación judicial en la calidad del curso de formación, dado el alto costo del contrato y los resultados obtenidos. Y es que, una tasa de desaprobación tan elevada sería una clara indicación de que el contratista no cumplió con su obligación de proporcionar una formación efectiva y con CALIDAD.
Por lo que, dar como finalizado las actividades del contratista, cuando evidentemente el curso de formación carece de Radicado: 11001-03-15-000-2024-04930-00 Demandante: Michael Anderson Botello Mojica Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co idoneidad y calidad, llevaría a una pérdida de erario abismal y escandaloso. 6.
Proporcionar información sobre la metodología de enseñanza empleada, el contenido del curso, y los métodos de evaluación, así como un análisis de la alineación entre estos elementos.” Ahora bien, en el oficio EJO24-1730 enviado a la dirección de correo electrónico mbotellomojica93@gmail.com, del 20 de septiembre de 2024 la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla contestó lo siguiente: A la primera pregunta: “Respuesta: De conformidad con la Resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024, “Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial’’, y su anexo, los resultados de acuerdo a lo solicitado en este numeral por el discente, son los siguientes: a) 3.068 b) 1.551 c) 1.517 d) Esta estadística se encuentra en proceso y será publicada una vez se determine el número exacto. e) 43 f) Ninguna g) La suma de 1.551 + 2.517 = 3068”.
A la segunda pregunta: ”Respuesta: Con relación a los resultados en términos de aprobación/reprobación del curso, es apresurado hablar de tasas de reprobación, máxime si, en atención al Cronograma del 3 de septiembre del 2024, nos encontramos dentro del término para resolver los recursos de reposición interpuestos en contra del acto administrativo con las notas finales de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial, término que se extiende desde el 29 de julio de 2024 y hasta el 6 de noviembre de 2024”.
A la pregunta tercera: Radicado: 11001-03-15-000-2024-04930-00 Demandante: Michael Anderson Botello Mojica Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Respuesta: En primer lugar, cabe destacar que el proceso formativo del IX Curso de Formación Judicial Inicial ha sido efectivo hasta la fecha, sin embargo, siempre estamos realizando acciones que nos permitan mejorar en la navegabilidad del scorm y el contenido del mismo, por ende, continuamos efectuando revisiones previas y rigurosas de los contenidos formativos y scorm de la subfase especializada del IX Curso de Formación Judicial Inicial.
Respecto del argumento del peticionario al “nivel de fracaso”, es importante recordarle que, el IX Curso de Formación Judicial Inicial cuenta con altos estándares de calidad y validez. Igualmente, los discentes IX Curso de Formación Judicial Inicial tienen el deber de ser agentes activos de su proceso formativo. El curso concurso es ante todo un ejercicio individual de disciplina, planeación y autoformación”.
A la cuarta pregunta: “Respuesta: La Escuela Judicial realiza las verificaciones de los estándares de calidad de los productos entregables vinculados con las estipulaciones del contrato No. CO1.PCCNTR.1240112 (número interno 221 de 2019), sus modificaciones, adiciones y por supuesto el Anexo Técnico de Especificaciones Técnicas para la realización del IX Curso de Formación Judicial; productos con los que debe cumplir la Unión Temporal Formación Judicial 2019 para que sea procedente el pago en las diferentes fases del diseño formativo, de diseño y contenidos académicos, de diseño tecno pedagógico, de validación de contenidos y entregas”.
A la quinta pregunta: “Respuesta: Es importante resaltar que, en la etapa precontractual, fase de planeación, se establecieron unas necesidades que se procuran satisfacer con la contratación desde una perspectiva legal, financiera, técnica, debido a la alta población de discentes y los altos costos que requiere un modelo pedagógico como el que optó la Escuela Judicial para desarrollar el IX Curso de Formación Judicial Inicial, en la modalidad b-learning, en Radicado: 11001-03-15-000-2024-04930-00 Demandante: Michael Anderson Botello Mojica Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el cual se presenta un modelo renovado, innovador, basado en principios y valores que también integra unas estrategias de aprendizaje sincrónicas y asincrónicas.
Con relación al párrafo 2, es una apreciación subjetiva del peticionario. Respecto del tercer párrafo del presente numeral, es importante destacar que, durante la ejecución del contrato ya referido no se ha avizorado ninguna conducta que pueda llegar si quiera a inferir que se han configurado los tres elementos concurrentes y necesarios para establecer responsabilidad fiscal en los términos del artículo 5 de la Ley 610 de 2000; también es importante recordar que compete privativamente a los entes de control fiscal determinar si hay un daño patrimonial en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal, por tanto, no es cierta la afirmación del peticionario”.
Finalmente, respecto de la pregunta sexta: “En el Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019, se determinó que la metodología del IX Curso de Formación Judicial Inicial es una “metodología de aprendizaje autodirigido, que se define como una herramienta didáctica de naturaleza flexible, permite un eficiente diseño de los cursos a partir de una estructura que responde a unas necesidades de formación previamente establecidas y se convierte para su destinatario en una guía que proporciona pautas de contenido, ejemplos, casos, ejercicios e interrogantes, para que su proceso de aprendizaje sea productivo.” Con relación al contenido del curso, los materiales académicos corresponden a contenidos temáticos de orden jurídico, normativo, jurisprudencial y doctrinario, los cuales se basan en el estudio de casos y en la resolución de problemas jurídicos que son relevantes para la práctica judicial, lo anterior, para que sean herramientas y elementos de trabajo de los discentes que apoyen en forma dinámica los procesos individuales y colectivos de aprendizaje.
Por lo tanto, entre los documentos se destacan los módulos de formación autodirigida para la práctica judicial, podcast, videos, manuales, cartillas y guías de aprendizaje autodirigido. El sistema de evaluación académica del IX Curso de Formación Judicial Inicial, se encuentra establecida en el Capítulo VII del Acuerdo PCSJA19- 11400 del 19 de septiembre de 2019, los cuales no mencionaremos, debido a su extenso contenido, sin embargo, remitimos el siguiente Radicado: 11001-03-15-000-2024-04930-00 Demandante: Michael Anderson Botello Mojica Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/form/documentos-de-interes, link: en donde podrá visualizar los documentos de interés del IX Curso de Formación Judicial Inicial, entre ellos, el Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019.” Al revisar las preguntas y respuestas aquí transcritas, advierte la Sala que procede declarar la carencia de objeto por hecho superado, comoquiera que se contestó cada uno de los planteamientos presentados por el accionante, y la respuesta fue enviada en fecha posterior a la presentación de la demanda En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR la carencia de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2024-04930-00 Demandante: Michael Anderson Botello Mojica Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.