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11001031500020220669900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-15

Radicación interna: 10682 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Marlem Eliana Dorado Paz·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E). AD 25-2022 Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06699-00 Actor: Marlem Eliana Dorado Paz Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otro AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL - De la admisión de la acción de tutela Marlem Eliana Dorado Paz, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida provisional 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 15 de diciembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-06699-00 Actor: Marlem Eliana Dorado Paz Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar Solicita la parte actora se decrete como medida provisional: «[…] Comedidamente me permito solicitar como medida provisional y en atención a que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, disfrutará de vacaciones colectivas a partir del 20 de diciembre de 2022 hasta el 10 de enero de 2023, se ordene dejar sin efecto la Resolución Nº 155 DE 2022 del 13 de diciembre proferido por el Honorable Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual se aplaza indefinidamente las vacaciones de la suscrita y en su lugar se ordene que en el término improrrogable de 1 día proceda a concederme las vacaciones solicitadas, de las que solicité el disfrute a partir del 10 de enero hasta el 3 de febrero inclusive del año 2023.

Aunado a que tengo planes con mis 2 hijas menores de edad (LAURA SOFIA ORTIZ DORADO e ISABELLA ALEGRIA DORADO), que para esas fechas, también se encuentran de vacaciones y toda esta situación no sólo afecta mi derecho al descanso a que tengo derecho, sino la prevalencia de los derechos de mis menores hijas y el interés superior de los NNA.

Así como mi salud mental, al afectar mis emociones. […].». (sic) De conformidad con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene a las autoridades accionadas concederle a la actora las vacaciones solicitadas. Al respecto, el magistrado ponente considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, pues, analizados los hechos y las pretensiones referidos en el escrito petitorio, es necesario, primero, examinar los informes que rendirán las autoridades accionadas y los documentos que allegarán, para, posteriormente, adoptar la determinación que en derecho corresponda.

Además, debe tenerse en cuenta que cualquier orden en los términos pretendidos involucra la actuación coordinada de diferentes autoridades, lo cual conllevaría gestiones que no sen pueden ejecutar en un día, como lo refiere la accionante. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la medida cautelar solicitada. Expediente: 110010315000-2022-06699-00 Actor: Marlem Eliana Dorado Paz Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

TERCERO. Por la Secretaría General de la corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Popayán, al Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en calidad de accionado, enviándole copia del escrito de tutela, para que rinda informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica