CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01953-00 Accionante: Gustavo Tobar Fonque Accionados: Tribunal Administrativo de Tolima y otros Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional en relación con el defecto sustantivo.
Sin embargo, no se configuró el defecto alegado; en consecuencia, el amparo debe negarse. Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Si bien comparto la decisión de negar el amparo con respecto a los cargos formulados contra la Rama Judicial, no estoy de acuerdo con la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela dirigida contra la providencia de 9 de diciembre de 2021 por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el actor señaló el derecho vulnerado (debido proceso) y es posible inferir el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (sustantivo).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- El amparo debió negarse, pues la autoridad judicial accionada consideró, de forma adecuada, que (i) si bien el señor López se reintegró al cargo que desempeñaba en propiedad, a su vez ejerció como oficial mayor en encargo, lo cual no afectaba el cumplimiento de las funciones propias de su empleo en propiedad; y (ii) los reparos frente a la licencia no remunerada debieron dirigirse en contra de la Resolución No. 6 de 2016, Accionante: Gustavo Tobar Fonque Radicado: 11001-03-15-000-2022-01953-00 la cual no fue demandada por el accionante, motivo por el que esa autoridad judicial no podía realizar un estudio de legalidad.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado