REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Consejero ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 25000-23-36-000-2015-02035-03 (66.951) Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Demandados: EDIFICIO SUITE CROWN BUILDING Y ARMANDO ESCOBAR ARANGO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: AUTO DE MEJOR PROVEER Encontrándose el presente asunto para decidir los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2020 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala estima necesario decretar una prueba de oficio para el esclarecimiento de los hechos materia del proceso con fundamento en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo con lo anterior, se ordenará por Secretaría de la Sección oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá para que en un término máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el recibo de la comunicación, remita de forma digital una copia integral y auténtica del laudo dictado el 28 de agosto de 2020 en el proceso arbitral número 5515 adelantado por el consorcio AIA-CONCAY 2012 en contra del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con la respectiva constancia de ejecutoria.
R E S U E L V E: 1º) Decrétase de oficio el recaudo del laudo dictado el 28 de agosto de 2020 en el proceso arbitral número 5515 adelantado por el consorcio AIA-CONCAY 2012 en contra del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con la respectiva constancia de ejecutoria. 2º) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal anterior, por la Secretaría comuníquese a la Cámara de Comercio de Bogotá la orden de recaudo probatorio Expediente: 25000-23-36-000-2015-02035-03 (66.951) Actor: Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) Reparación directa -CPACA Apelación sentencia 2 e infórmesele que cuenta máximo con tres (3) días hábiles para la remisión digital de la prueba al correo electrónico que sea informado por la Secretaría, contados a partir del día siguiente de la respectiva comunicación. 3º) Cumplida la orden por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin providencia que así lo disponga, por Secretaría póngase inmediatamente a disposición de las partes y del Ministerio Público, a través del aplicativo electrónico de gestión judicial Samai, el documento que se haya aportado por esta por el término de cinco (5) días hábiles. 4º) Vencido el término otorgado a las partes para pronunciarse sobre la prueba decretada en esta providencia, por Secretaría devuélvase inmediatamente el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E)