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25000234200020210015001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-25

Radicación interna: 3799-2022 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Fabio Raul Marin Moreno, Lazaro Lopez, Dora Moreno Moreno·Demandado: Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial De Bomberos D.C.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 25000-23-42-000-2021-00150-01 N.º Interno: 3799-2022 (Expediente digital) Demandante: Dora Moreno Moreno y otros Demandada: Distrito Capital- Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. Medio de Control: Ejecutivo Tema: Ajusta efecto de concesión de recurso y admite apelación sentencia– Ley 2080 de 2021 Mediante escrito de 11 de enero de 2022, el apoderado judicial de la parte ejecutada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 10 de diciembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E, mediante la cual se declararon no probadas las excepciones de pago y compensación y se ordenó seguir adelante con la ejecución. Por ser procedente, se admite el recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el numeral 3º del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

En ese orden de ideas y al no existir pruebas que decretar en segunda instancia, el Despacho prescindirá del periodo para correr traslado a las partes y una vez surtido el término de notificación del presente auto, este expediente regresará para fallo, de conformidad con el numeral 5° del artículo 67 ibidem. Ahora bien, este Despacho advierte que el recurso de apelación formulado por la entidad demandada se concedió en el efecto suspensivo y no en el devolutivo; de allí que, se estima pertinente aplicar el artículo 325 del Código General del Proceso, el cual dispone que el superior debe efectuar la corrección correspondiente y comunicar de tal decisión al juez de primera instancia; efectuado el ajuste, se continuará con el trámite de la alzada.

Sobre el particular, la referida normativa prevé: Artículo 325.Examen preliminar. (…) Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso. (Negrilla fuera de texto) Así, este Despacho procede a ajustar el efecto en el que fue concedido el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia y aclarar que se admitirá en el efecto devolutivo y no suspensivo, decisión que deberá ser comunicada al juez de primera instancia; esto es, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E. Por otra parte, se reconoce personería a la abogada María Paula Clavijo Díaz, identificada con la cedula de ciudadanía 1.015.418.652 de Bogotá, y portadora de la tarjeta profesional 247.489 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., conforme con el poder visible en el índice 7 de Samai.

Por secretaría, notifíquese personalmente al Ministerio Público y a las partes por estado. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS