Micelio
11001032800020230013500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-12-11

Radicación interna: 216 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Neftali Mosquera·Demandado: Hecson Alexys Benito Castro

Demandante: Neftalí Mosquera Demandado: Hecson Alexis Benito Castro – Gobernador del Vichada Radicado: 11001-03-28-000-2023-00135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00135-00 Demandante: Neftalí Mosquera Demandado: Hecson Alexis Benito Castro – gobernador por el departamento de Vichada Tema: Inadmisión de la demanda AUTO DE ÚNICA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda en el presente trámite.

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda1 1. En ejercicio del medio de control de nulidad electoral2, el señor Neftalí Mosquera3 demandó el formulario E-26 GOB del 6 de noviembre de 2023 por medio del cual se declaró la elección de Hecson Alexys Benito Castro como gobernador del Vichada para el periodo constitucional 2024 – 2027. 1.1. Fundamentos fácticos 2.

Según señaló el demandante, en las elecciones territoriales, celebradas el 29 de octubre de 2023, el accionado fue elegido como gobernador del Departamento de Vichada por el Partido de la Unión por la Gente (Partido de la U) para el período indicado. 3. Aseveró que, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia, dispuso condenar al demandado a noventa y tres (93) meses de prisión, por la comisión de los punibles de peculado por apropiación (artículo 397 del CP) y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública (artículo 434 del CP). 1 Índice SAMAI 3. 2 Establecido en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA). 3 En nombre propio.

Demandante: Neftalí Mosquera Demandado: Hecson Alexis Benito Castro – Gobernador del Vichada Radicado: 11001-03-28-000-2023-00135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Aseguró que, en la referida providencia, también se dispuso inhabilitarlo para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la sanción privativa de la libertad y una pena de multa de $13´719.876,87. 4.

Por lo anterior, afirmó que, para el día de las elecciones en mención, el demandado se encontraba incurso en las causales de inhabilidad para ser elegido como gobernador del Vichada. 1.2. Normas violadas y concepto de la violación 5. La parte demandante manifestó que pretende la nulidad del acto de elección demandado por considerar que se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral quinto del artículo 275 del CPACA. 6.

En concreto, sostuvo que el señor Hecson Alexis Benito Castro fue elegido como gobernador del departamento de Vichada, pese a estar incurso en inhabilidades por «i) la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado; y ii) por haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos». 7.

Precisó que con la elección del demandado se desconoció el artículo 111 de la Ley 2200 de 2022, que dispone las inhabilidades de los gobernadores, entre ellas, el haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado. 8. Bajo tal orientación, la parte actora afirmó que las circunstancias inhabilitantes en comento se presentaban en el caso del demandado, con ocasión de la sentencia proferida en su contra por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, autoridad judicial que lo declaró penalmente responsable por la comisión de los ilícitos de peculado por apropiación y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública, ambos punibles contenidos en el Código Penal en el Título XV de «Delitos contra la Administración Pública». 9.

En suma, concluyó que resultaba evidente que el señor Benito Castro, para el momento de la elección, se encontraba incurso en las causales de inhabilidad señaladas para acceder al cargo de elección popular para el cual se postuló. 1.1. Solicitud de suspensión provisional 10. En la demanda, la parte actora solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del acto acusado, además, que se diera el trámite de urgencia conforme lo establecido en los artículos 233 y 234 del CPACA. 11.

Como fundamento de lo anterior, manifestó que «en el caso concreto se configura un posible acaecimiento de un perjuicio irremediable o de un peligro inminente frente a los bienes jurídicos tutelados por la Constitución y la ley Demandante: Neftalí Mosquera Demandado: Hecson Alexis Benito Castro – Gobernador del Vichada Radicado: 11001-03-28-000-2023-00135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 electoral, a través del régimen de Inhabilidades (sic) para ser elegido como Gobernador».

II. CONSIDERACIONES 2. Competencia 12. El despacho es competente para conocer de la admisión de la demanda, al tenor de lo dispuesto en los artículos 125.34 y 149.35 del CPACA, en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 3. Cumplimiento de los requisitos para la admisión de la demanda 13.

La admisión de la demanda de nulidad electoral pasa por el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 162, 163, 164, 166 y 281 del CPACA, relativos a los requisitos formales de esta. 3.1. Requisitos que cumple la demanda 14. El despacho considera que la parte accionante identificó debidamente a quien integra el extremo pasivo, esto es, al señor Hecson Alexis Benito Castro como gobernador electo por el departamento del Vichada.

Igualmente, individualizó el acto cuya nulidad persigue, puntualmente, mediante el cual se dispuso la declaratoria de la elección del accionado. 15. Asimismo, se señaló con claridad lo pretendido a partir de una presentación organizada de los hechos y de una exposición suficiente del concepto de la violación. A su vez, aportó las pruebas que pretende sean valoradas y, además, lo hizo de manera oportuna6. 16.

Finalmente, en atención a que en el escrito inicial se solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional a la que se hizo alusión con antelación, el requisito contemplado en el ordinal 8 del artículo 162 del CPACA no resulta aplicable. 3.2. Requisito no acreditado 17. Ahora bien, la parte actora relacionó el canal digital donde puede ser notificado personalmente (aasociadosr@gmail.com) y respecto a la parte demandada solicitó «tener en cuenta para notificaciones de la ciudadana demandada las direcciones 4 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja (…)». 5 Competencia del Consejo de Estado en única instancia: «De la nulidad de los actos de elección (…) de los gobernadores (…)». 6 El acto demandado fue emitido el 6 de noviembre de 2023, mientras que el presente medio de control se radicó el 11 de diciembre del mismo año. En consecuencia, se presentó dentro del término establecido en el ordinal 2, letra a, del artículo 164 del CPACA.

Demandante: Neftalí Mosquera Demandado: Hecson Alexis Benito Castro – Gobernador del Vichada Radicado: 11001-03-28-000-2023-00135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 física y electrónica aportadas a la organización electoral al momento de su inscripción como candidato a la Gobernación del Vichada». 18.

Frente a tal solicitud, la parte accionante no aportó el referido formulario de inscripción de la candidatura donde, según afirma, es posible consultar los canales de notificación del demandado. Al respecto, el despacho considera que no le asiste la carga procesal requerida por el demandante, razón por la que aquél debe aportar los correspondientes canales de notificación del demandado y, en caso de desconocerlos, manifestarlo de manera expresa. 19.

Si no se cumple lo anterior, se admitirá la demanda pero se ordenará la aplicación del numeral 1°, literal b), del artículo 277 del CPACA7, norma, según la cual, en aquellos eventos en los que el demandante desconozca el lugar de notificación (domicilio o correo electrónico personal del accionado), se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. 20.

Asimismo, el cumplimiento del literal g) de la disposición normativa en mención que impone al demandante la obligación de acreditar las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso durante los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que las ordena, so pena de que se declare la terminación del proceso por abandono. Por lo expuesto se III.

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda de nulidad electoral presentada por Neftalí Mosquera contra el formulario E-26 GOB del 6 de noviembre de 2023 por medio del cual se declaró la elección de HECSON ALEXYS BENITO CASTRO como gobernador del Vichada para el periodo constitucional 2024 – 2027.

SEGUNDO. De conformidad con el inciso tercero del artículo 276 del CPACA, CONCEDER a la parte demandante el término de tres (3) días para que proceda a la corrección de los yerros advertidos en la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081. 7 Conforme dispuso esta Sección mediante providencia del 16 de noviembre de 2023, al interior del expediente 25000-23-41-000-2022-01343-02.