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11001031500020230394000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-24

Radicación interna: 6182 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Eduardo Jose Dorado·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño

Demandante: Eduardo José Dorado Garcés Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2023-03940-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03940-00 Demandante: EDUARDO JOSÉ DORADO GARCÉS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Tema: Admite tutela AUTO 1.

Eduardo José Dorado Garcés, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño. Con la solicitud de amparo pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. 2. Las garantías mencionadas anteriormente fueron consideradas vulneradas con motivo de la sentencia del 26 de mayo de 2023 emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño. En dicha providencia, se confirmó la sentencia del 29 de septiembre de 2022, dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa (Putumayo), que denegó las peticiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número de radicado 86001333100120200005300/011. 3.

En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Tribunal Administrativo de Nariño la autoridad judicial accionada. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 1 Promovida por Eduardo José Dorado Garcés contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. 2 Artículo 2.2.3.1.2.1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Demandante: Eduardo José Dorado Garcés Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2023-03940-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Nariño. Igualmente se dispondrá la vinculación como terceros con interés del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa (Putumayo) y de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Tribunal Administrativo de Nariño y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa (Putumayo) para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 86001333100120200005300/01, demandante: Eduardo José Dorado Garcés, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Eduardo José Dorado Garcés contra el Tribunal Administrativo de Nariño.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Nariño. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibido del respectivo oficio al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa (Putumayo) y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Demandante: Eduardo José Dorado Garcés Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2023-03940-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Nariño y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa (Putumayo) para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 86001333100120200005300/01, demandante: Eduardo José Dorado Garcés, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Wilmer Yackson Peña Sánchez en los términos del poder aportado a este expediente.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”