Micelio
11001032600020210008600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-05-11

Radicación interna: 66891 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Jhon Jairo Pinilla Pineda·Demandado: Anm, Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado - Andje

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022) |Radicado: |11001-03-26-000-2021-00086-00 (66891) | |Demandante: |Jhon Jairo Pinilla Pineda | |Demandado: |Agencia Nacional de Minería | |Referencia: |Nulidad y restablecimiento del Derecho | Tema: Corrección de providencia El Despacho, en atención al informe secretarial del primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)[1], procede a corregir el auto proferido el quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)[2], que admitió la demanda presentada.

Consideraciones Estando dentro de la oportunidad prevista en el inciso 3° del artículo 286 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, el Despacho procede a corregir el auto admisorio de la demanda, en lo que tiene que ver con la omisión en relación con la reforma de la Ley 1437 de 2021. La Ley 2080 del 2021 reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por ende, es necesario que el sub lite se tramite con las modificaciones efectuadas por dicha normatividad, en razón a que las normas procesales son de orden público y de inmediato cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 86.

Teniendo en cuenta que la Ley 2080 de 2021 empezó a regir a partir del veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021), fecha de su publicación, y que para ese momento el presente proceso se encontraba pendiente de ingresar al Despacho para estudiar la admisibilidad o no de la demanda, se itera, resulta claro que deberá adelantarse el trámite correspondiente con las modificaciones que dicha normativa introdujo a la Ley 1437 de 2011.

En virtud de lo anterior, el Despacho precisa que el artículo 199 del CPACA, que dispone sobre la notificación del auto admisorio de la demanda fue reformado, y el artículo 612 del Código General del Proceso (CGP), fue derogado por la Ley 2080 de 2021. Por consiguiente, la providencia se corregirá en lo concerniente a la aplicación de dicha ley, en lo que atañe a las notificaciones.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR los numerales segundo a cuarto del auto admisorio de la demanda, del 15 de julio de 2021, los cuales quedarán así: “SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el presente auto a la Agencia Nacional de Minería – ANM, a través de su representante legal o quien haga sus veces, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: CORRER TRASLADO a la Agencia Nacional de Minería - ANM por el término de treinta (30) días, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dicho plazo se contabilizará en la forma indicada en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Lina María Cárdenas Marín, identificada con C.C. No. 30.329.008 y T.P. No. 117.793 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte actora.” Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente ASP/Expediente electrónico ----------------------- [1] Visible en el índice No. 12 de la plataforma SAMAI [2] Visible en el índice No. 8 de la plataforma SAMAI