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11001031500020240220900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-05-06

Radicación interna: 3540 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Miller Antonio Sanchez·Demandado: Secretaria De Movilidad (Transito) De Zarzal

Demandante: Miller Antonio Sánchez Demandado: Secretaría de Movilidad (Tránsito) de Zarzal Rad: 11001-03-15-000-2024-02209-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-02209-00 Demandante: MILLER ANTONIO SÁNCHEZ Demandado: SECRETARÍA DE MOVILIDAD (TRÁNSITO) DE ZARZAL Temas: Falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia – Remite expediente a Juzgados Administrativos (reparto) AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento, promovida por el señor Miller Antonio Sánchez, en contra de la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Zarzal, Valle del Cauca.

I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de cumplimiento Mediante escrito radicado en la ventanilla virtual de SAMAI el 6 de mayo de 2024, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, el señor Miller Antonio Sánchez Orozco demandó a la Secretaría de Movilidad y Transporte de Zarzal, Valle del Cauca para que dé cumplimiento a los artículos 159 de la Ley 769 de 20021, 818 del Decreto 624 de 19892.

II. CONSIDERACIONES El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia 1 «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones». 2 «Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales».

Demandante: Miller Antonio Sánchez Demandado: Secretaría de Movilidad (Tránsito) de Zarzal Rad: 11001-03-15-000-2024-02209-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA3.

Para el ponente es claro que las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, «distribuyeron» la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República. Así, según el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 20114, corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia, el conocimiento de los asuntos: «relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas».

En el caso concreto, se tiene que la presente acción de cumplimiento se dirige contra la Secretaría de Movilidad y Transporte del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, es decir, se trata de un ente del orden territorial, razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde a los Juzgados Administrativos de Armenia5, por ser el lugar de domicilio del accionante6, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, y no de esta corporación7.

Por tanto, se ordenará la remisión del expediente a los Jugados Administrativos de Armenia para que, una vez se realice el respectivo reparto, la autoridad judicial a la que le corresponda asuma el conocimiento del asunto y proceda como corresponda. Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento, en primera instancia, que el señor Miller 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.

Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 4 Artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 5 Según el Acuerdo PCSJA20-11653 del 28 de octubre de 2020, «Por medio del cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, estableció en el artículo 2, numeral 21 «DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO», subnumeral 21.1 «Circuito Judicial Administrativo de Armenia, con cabecera en el municipio de Armenia y con comprensión territorial en todos los municipios del departamento del Quindío». 6 En el escrito de demanda, el accionante precisa que tiene domicilio y reside en la ciudad de La Tebaida, Quindío y en el capítulo de «Notificaciones» indica como dirección «Barrio nueva tebaida manzana 29 casa 7 primer piso del municipio de La Tebaida, Quindío». 7 Esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15- 000-2022-03235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.

Demandante: Miller Antonio Sánchez Demandado: Secretaría de Movilidad (Tránsito) de Zarzal Rad: 11001-03-15-000-2024-02209-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Antonio Sánchez presentó contra la Secretaría de Movilidad y Transporte del municipio de Zarzal, Valle del Cauca.

SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Armenia para que, una vez se realice el respectivo reparto, la autoridad judicial a la que le corresponda conocer del asunto tramite lo pertinente en primera instancia sobre la acción de cumplimiento de la referencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante a la dirección física registrada y al correo electrónico que señaló en la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx