w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01760-00 Accionante: ROBERTO ARTURO GALVIS CASTAÑEDA Accionado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN LABORAL – SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 2 AUTO QUE REMITE El señor Roberto Arturo Galvis Castañeda interpone acción de tutela, a través de apoderado judicial1, en contra de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión Laboral No. 2, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, seguridad social y legalidad, con ocasión a la expedición de la sentencia SL 3947 del 9 de agosto de 2021, en el marco del proceso ordinario laboral radicado con el número 80317.
Comoquiera que la autoridad que presuntamente originó la vulneración iusfundamental es la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión Laboral No. 2, y las pretensiones son dirigidas, de manera concreta, en contra de dicha 1 Abogada Jessica Marcela Lozano Arenas. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01760-00 Accionante: Roberto Arturo Galvis Castañeda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 corporación, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en el Consejo de Estado sino en la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, de lo solicitado en el escrito de tutela, se enuncia lo siguiente: «PRIMERO: que se conceda el amparo constitucional respecto de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, seguridad social y respeto de los derechos mínimos laborales de mi mandante, establecidos en la Constitución Nacional, respectivamente y vulnerados por la Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia – Sala De Descongestión Laboral N° 2 con la emisión de la sentencia SL 3947 de 2021.
SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, se sirva dejar sin efectos la sentencia SL. 3947-2021, mediante la cual la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N°2 DE LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, decidió NO CASAR la sentencia emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 9 de agosto de 2021, notificada por edicto el día 10 de septiembre de 2021, dentro del proceso ordinario laboral promovido por mi mandante contra el BANCO DE LA REPÚBLICA, por la vulneración a sus derechos constitucionales al debido proceso, igualdad, defensa, legalidad, seguridad social y a sus mínimos laborales, al fundar su decisión desconociendo el precedente constitucional, su propio precedente y los principios constitucionales de favorabilidad, in dubio pro operario y pro homine que informan el derecho laboral y que deben ser tenidos en cuenta al momento de decidir controversias que diriman asuntos de carácter pensional, como el presente.
TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N°2 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se sirva emitir nueva decisión que defina el recurso de casación formulando, teniendo en cuenta el precedente definido en sentencia SL 3443 DE 2020, en punto a las reglas definidas para la interpretación de las disposiciones convencionales de naturaleza pensional, aplicado en casos de similares contornos al aquí expuesto como lo fue en la sentencia SL 3671 de 2021».
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01760-00 Accionante: Roberto Arturo Galvis Castañeda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la presente acción de tutela se dirige únicamente contra la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión Laboral No. 2, razón por la cual se dispondrá, en aplicación del numeral 7 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el presente expediente a la Oficina de Reparto la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado