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11001031500020220479100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-05

Radicación interna: 7680 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Alberto Antonio Pacini Vergara·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04791-00 Accionante: Alberto Antonio Pacini Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022) S.T: 284 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04791-00 Accionante: ALBERTO ANTONIO PACINI VERGARA Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DIVISIÓN DE ASUNTOS LABORALES.

AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Alberto Antonio Pacini Vergara en contra del Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección de Asuntos Laborales.

En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04791-00 Accionante: Alberto Antonio Pacini Vergara 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica