1 Radicado: 11001 03 15 000 2022 03466 00 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 15 000 2022 03466 00 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Demandado: SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B DEL CONSEJO DE ESTADO Tema: Rechazo de demanda AUTO 1.
Mediante memorial radicado a través de la ventanilla virtual el 28 de junio 2022, la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por intermedio de apoderada judicial, presentó recurso extraordinario de revisión1 de que tratan los artículos 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA contra la sentencia de segunda instancia de 21 de mayo de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por la cual revocó la sentencia del 17 de agosto de 2012 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección C que negó las pretensiones, y en su lugar, condenó a la Nación – Rama Judicial en la demanda de reparación directa promovida por José Alexander Rey Palacios y su grupo familiar contra la entidad en comento y la Fiscalía General de la Nación. El proceso cursó bajo el radicado número 25000-23-26-000-2010-00980-01. 1 Obrante en la anotación número 2 del expediente digital visible en el aplicativo SAMAI. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 03466 00 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Este despacho, mediante auto de 9 de octubre de 20232, inadmitió la demanda para que la parte actora: i) aportaran la constancia de ejecutoria de la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión, ii) acreditaran el envío de la demanda y sus anexos las partes dentro del presente asunto, y iii) informara el canal digital para las notificaciones de aquellos. 3.
El término para subsanar la demanda corrió desde el 17 de octubre de 2023 y hasta el 23 de ese mismo mes y año, dentro del cual no hubo pronunciamiento por parte de la demandante. 4. Conforme a lo expuesto en precedencia, el despacho observa que, pese a que el auto inadmisorio se notificó en debida forma y se otorgó el término dispuesto por la ley para corregir los defectos de la demanda, la parte actora no la subsanó ni recurrió la providencia en comento, por lo tanto, se impone el rechazo de la demanda en atención a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 253 del CPACA modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 y en consonancia con el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.
En consecuencia, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado por La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en contra de la sentencia de segunda instancia dictada el 21 de mayo de 2021 por el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B dentro del proceso de reparación directa con radicado 25000-23-26-000- 2010-00980-01.
SEGUNDO: Sin necesidad de desglose, DEVUÉLVANSE a la parte actora los anexos presentados con la demanda. 2 Obrante en la anotación número 18 del expediente digital visible en el aplicativo SAMAI. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 03466 00 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.