Radicado: 11001-03-15-000-2022-02980-00 Demandante: Juan Luis Osorio Valenzuela Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 3 de junio de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02980-00 Demandante: Juan Luis Osorio Valenzuela Demandado: Presidencia de la República y otros Asunto: Auto que inadmite demanda de tutela Visto el expediente, el Despacho advierte que la demanda adolece de defectos formales que impiden al admisión. En consecuencia, se dispone: 1.
Inadmitir la demanda de tutela presentada por el señor Juan Luis Osorio Valenzuela. 2. Ordenar a la demandante, que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el sentido de señalar cuáles son las autoridades demandadas, así como los hechos u omisiones que generan la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados.
Aunque en las pretensiones de la tutela se señala como parte demandada a la Presidencia de la República, en los hechos no expone actuación alguna por parte de esa autoridad que guarde relación con las pretensiones. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez