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76001233300020230032001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2026-05-04

Radicación interna: 74469 · Controversias contractuales

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Tenorio Garcia & Cia Ltda·Demandado: Municipio De Obando

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de junio de 2026 Radicación: 76001-23-33-000-2023-00320-01 (74.469) Actor: Tenorio García y CIA LTDA Demandado: Municipio de Obando Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante Sentencia de 17 de febrero de 2026, negó las pretensiones de la demanda.

Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, el 11 de marzo de 20261. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El 29 de mayo de 20264, la parte demandante ratificó el poder conferido al abogado Hernando Morales Plaza, para que asumiera la representación judicial en el presente proceso. En atención a que dicho poder reúne los requisitos legales previstos en previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20225, se le reconocerá personería al mencionado abogado.

El despacho, en consecuencia, 1 El recurso fue concedido el 16 de abril de 2026 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca e ingresó a este despacho el 7 de mayo de 2026. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA (modificados por los artículos 62 y 26 de la Ley 2080 de 2021), la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-4 de esa codificación, toda vez que, la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico de 27 de febrero de 2026 y el término de ejecutoria de la providencia trascurrió desde el 4 de marzo hasta el 17 de marzo de 2026. 4 Índice Samai 7. 5 El poder cuenta con el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados y fue conferido por quien demostró estar facultado para ello.

Radicación: 76-001-23-33-000-2023-00320-01 (74.469) Actor: Tenorio García y CIA LTDA Demandado: Municipio de Obando Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 17 de febrero de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Hernando Morales Plaza portador de la Tarjeta Profesional No. 68.063 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de la parte demandante.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado