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11001031500020210752300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-11-05

Radicación interna: 10780 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Juan De La Cruz Vanegas Suarez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda - Sala De Conjueces

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 11001-03-15-000-2021-07523-00 Accionante: Juan de la Cruz Vanegas Suárez Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Sala de Conjueces Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Juan de la Cruz Vanegas Suárez, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Sala de Conjueces, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, principio de celeridad y “evitar un perjuicio irremediable”, presuntamente vulnerados, al proferir el auto de 2 de marzo de 2021, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 52001-23-33-000-2012-00142-02) que promovió contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Nariño para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 52001-23-33-000-2012-00142-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Consejo de Estado – Sección Segunda – Sala de Conjueces, a la Nación – Rama Judicial, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al demandante a la dirección de correo electrónico reportada (alejandra.molina@molinagarciaabogados.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Alejandra Molona García, portadora de la tarjeta profesional 173.610 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/ XO