CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2017 05411 01 (5914-2018) Demandante: Bertha del Carmen de la Rosa Morales Demandado: Nación (Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) Temas: Desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ La señora Bertha del Carmen de la Rosa Morales, actuando por intermedio de apoderada judicial, desistió1 del recurso de apelación interpuesto2 contra la providencia proferida el 14 de junio de 2018,3 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, a través de la cual se rechazó la demanda.
El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 268 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, prevé el desistimiento de ciertos actos procesales en los siguientes términos: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales.
Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. 1 Índice 13, aplicativo Samai. 2 Folio 39 y 40. 3 Folio 35 a 37. 2 Radicación: 25000 23 42 000 2017 05411 01 (5914-2018) Demandante: Bertha del Carmen de la Rosa Morales El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. [Negritas por fuera del original] Frente a este punto, conviene indicar que el artículo 361 del Código General del Proceso dispone que las costas procesales están integradas por la totalidad de las expensas y los gastos sufragados durante el curso del proceso, y por las agencias en derecho.
En efecto, la doctrina4 y la jurisprudencia5 han precisado que conciernen a los gastos en que incurren las partes por el apoderamiento para el ejercicio del derecho a la defensa técnica, así como a todos los gastos necesarios y útiles causados dentro del litigio, tales como el valor de las notificaciones, el traslado de testigos, la práctica de pruebas periciales, los honorarios de auxiliares de la justicia, los impuestos de timbre, las copias, los registros, las pólizas, entre otros.
Ahora bien, el numeral 8.° del artículo 365 ibidem establece que la procedencia de dicha condena estará sujeta a «[…] que en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». Así las cosas, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación de la referencia. No obstante, resulta importante precisar que esta solicitud deja en firme la providencia objeto de alzada. 4 López Blanco Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte General, DUPRÉ editores, 2017, páginas 1046 y 1047. 5 Corte Constitucional, sentencia T-342 del 17 de abril de 2008, M.P., Clara Inés Vargas Hernández. 3 Radicación: 25000 23 42 000 2017 05411 01 (5914-2018) Demandante: Bertha del Carmen de la Rosa Morales Finalmente, se advierte que no hay lugar a condenar en costas a la parte demandante, toda vez que la entidad accionada no se pronunció sobre el memorial aludido, como se advierte en la constancia secretarial visible a folio 58.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A Resuelve Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por la señora Bertha del Carmen de la Rosa Morales en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en contra de la Nación (Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio).
Segundo. Precisar que, con la aceptación del desistimiento del recurso de apelación, queda en firme la providencia proferida el 14 de junio de 2018, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, a través de la cual se rechazó la demanda, conforme al artículo 316 del Código General del Proceso. Tercero. No condenar en costas a la parte que desiste, toda vez que la entidad accionada no se pronunció sobre tal solicitud.
Cuarto. Devolver el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente mgafs CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.