Micelio
08001233300020150042901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-12

Radicación interna: 71796 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Ruth Karime Manjarres Aragon, Sandra Liliana Parra Uribe, Karen Del Carmen Garcia Angulo, Adriana Patricia Parra Uribe, Graciela Uribe Archila, Milena Sugey Aragon Riquett, Jaime Alfredo Parra Uribe, Jaime Parra Sanchez, Javier Andres Parra Garcia, Mariangel Parra Garcia, Yeico Camilo Parra Aragon, Sara Sofia Parra Aragon·Demandado: Area Metropolitana De Barranquilla, Superintendencia De Puertos Y Transportes, Transmetro S.A., Alcaldia Mayor Del Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla, Nación Ministerio De Trasporte

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) 1. El despacho se pronuncia sobre el recurso de reposición1 contra el auto del 31 de octubre de 2024. 2. En la referida providencia 2 se negó la solicitud probatoria de segunda instancia presentada en el recurso de apelación, dado que no se fundamentó el decreto probatorio de segunda instancia y no se enmarcó en una causal contemplada para tal efecto. 3.

En la reposición el actor no atacó la decisión, en la medida en que cuestionó que no se hizo una solicitud probatoria de segunda instancia; sin embargo, en el recurso de apelación allegado sí se pidió tener como prueba ciertos documentos que no se habían considerado en la primera instancia3. Estas fueron anexadas en el recurso4, lo cual ameritó el pronunciamiento del despacho.

Por lo anterior, no se repondrá la decisión del 31 de octubre de 2024.

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Índice 16 del aplicativo Samai 2 Índice 11 del aplicativo Samai 3 Se pidió tener como prueba lo siguiente: “resolución Metropolitana 050-14 proferida por el director del Área Metropolitana de Barranquilla por medio de la cual se ordena la apertura de investigación administrativa por infracción, oficio de notificación personal resolución 050-2014, Oficio AMB-SST-505-15 (0832), comparendos 2009-0567644, 2009-0578476, 2009-0573245, 2009-0568283, prueba sobreviniente a fin de demostrar que la medida cautelar está vigente, se anexa la providencia de fecha del 31 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Circuito de Barranquilla” 4 Índice 84 del aplicativo Samai del Tribunal Radicación: 08001-23-33-000-2015-00429-01 (71.796) Demandante: Jaime Alfredo Parra Sánchez y otros Demandado: Área Metropolitana de Barranquilla, Transmetro S.A.S. y otros Referencia: Reparación directa