Demandante: Verónica Mahecha Pacheco Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-03164-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03164-00 Demandante: VERÓNICA MAHECHA PACHECO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS1 AUTO RESUELVE SOLICITUD Procede el despacho a resolver la solicitud de “desistimiento” de la demanda presentada por la accionante.
Para efecto, la actora señaló: Hoy instaure una acción de tutela En contra de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la cual radique bajo el número de recibo número 2861644, desisto de manera libre, voluntaria e informada, de esta acción y pido disculpas. Ya que cuento con otros mecanismos para que me solucione mi solicitud.
Por favor no seguir con esta solicitud, hubo un error de mi parte, mil gracias Al respecto, resulta del caso precisar que el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 contempla que, para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil (actualmente Código General del Proceso), en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto.
En lo particular, se observa que, el artículo 92 del Código General del Proceso señala lo siguiente:
ARTÍCULO
92. RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. 1 Fiscalía General de la Nación y universidad Cooperativa de Colombia.
Demandante: Verónica Mahecha Pacheco Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-03164-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 283, y no impedirá el retiro de la demanda.
De manera que, el retiro de la acción de tutela resulta procedente mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. A su vez, se observa que, en el artículo 314 del Código General del Proceso que establece lo siguiente: “Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso ”2. En relación con los desistimientos de las acciones de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece lo siguiente:
ARTÍCULO
26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. La Corte Constitucional ha señalado que sólo será procedente el desistimiento de la acción de tutela durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor.
En tal sentido, dicha corporación mencionó: “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias3, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”4 2 Subrayado fuera del texto original. 3 Cfr. Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de la acción de tutela. 4 Sentencia T-376 de 2012 M.P. María Victoria Calle Correa.
Demandante: Verónica Mahecha Pacheco Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-03164-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo anterior, se observa que, la finalidad de la solicitud presentada por la demandante consistió en el retiro de la demanda, pues según lo que manifestó “cuent[a] con otros mecanismos para que [se] solucione [su] solicitud” y además, formuló la petición antes de la admisión de la acción de tutela.
Por consiguiente, se constata que la solicitud de la actora reúne las formalidades exigidas en las normas señaladas, pues para la fecha en que la presentó no se había admitido la demanda, ni surtida la notificación a ninguno de los convocados y mucho menos se habían decretado medidas cautelares, por lo que se accederá a lo peticionado.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Acéptase la solicitud de retiro de la demanda presentada por la accionante Verónica Mahecha Pacheco. Segundo: Por Secretaría, archívese el expediente y déjense las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”