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11001032800020240021500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-11-14

Radicación interna: 868 · LEY 1437 CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Juan David Valderrama Lopez·Demandado: Consejo Nacional Electoral

Demandante: Juan David Valderrama López Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2024-00215-00 Referencia: Conflicto de competencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Conflicto de competencia Radicación: 11001-03-28-000-2024-00215-00 Demandante: Juan David Valderrama López Demandado: Consejo Nacional Electoral (resoluciones 495 del 13 de enero y 4040 del 10 de agosto de 2022) Tema: Conflicto de competencia entre el Juzgado 25 Administrativo de Medellín y el Juzgado 6° Administrativo de Bogotá AUTO QUE RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA Corresponde al despacho dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 25 Administrativo de Medellín y 6° Administrativo de Bogotá, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el señor Juan David Valderrama López en contra del Consejo Nacional Electoral.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. El ciudadano Juan David Valderrama López, mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda el 21 de febrero de 2023, en la que pretende la nulidad de las resoluciones 495 del 13 de enero de 2022 y 4040 del 10 de agosto del mismo año, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se sancionó al demandante, en su condición de ex candidato a la Alcaldía de Medellín, con multa equivalente a $14.167.395 y se negó el recurso de reposición, respectivamente. 2.

La sanción de multa tuvo como sustento la vulneración de los artículos 34 de la Ley 1475 de 2011, que impone el deber a los candidatos de recaudar contribuciones y realizar gastos de campaña solo a partir de su inscripción y, 35 que establece los límites temporales para el despliegue de la propaganda electoral. 1.2. Las actuaciones de las autoridades judiciales involucradas 3.

La demanda fue presentada ante la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de Medellín y repartida para su conocimiento al Juzgado 25, correspondiéndole el radicado 05001-33-33-025-2023-00067-00, despacho que mediante auto del 9 de marzo de 2023, declaró su falta de competencia para conocer la misma y ordenó su remisión a los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto).

Demandante: Juan David Valderrama López Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2024-00215-00 Referencia: Conflicto de competencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co 4. La anterior decisión se fundamentó en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, toda vez que el Consejo Nacional Electoral no tiene sede en Medellín, por lo que, en razón del factor territorial, no era posible optar por el domicilio del demandante para avocar el conocimiento del asunto. 5.

Una vez sometido el proceso a reparto en el Circuito Judicial de Bogotá, el 23 de marzo de 2023, le fue asignado el radicado 11001-33-34-006-2023-00152-00 y le correspondió al Juzgado 6° Administrativo, el cual, por auto del 8 de octubre de 2024, igualmente declaró su falta de competencia para tramitar la demanda, con sustento en el numeral 8° del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, porque en los casos de imposición de sanciones, la competencia se da por el lugar donde se realizó el hecho que la originó. 6.

Por lo anterior, promovió el conflicto negativo de competencias y ordenó su remisión a esta Corporación. 1.3. Trámite procesal 7. El 13 de noviembre de 2024 fue radicado en la Secretaría de la Sección Quinta el conflicto negativo de competencia, y el 14 siguiente le correspondió por reparto a este despacho. 8. Por auto del 26 de noviembre del año en curso, se corrió traslado del conflicto de competencia a las partes para que, en el término común de tres días, presenten sus alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021. 9.

Dentro del plazo otorgado, el Consejo Nacional Electoral, mediante apoderada judicial, presentó escrito de alegatos y expuso que, al no haberse notificado el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a esa entidad, se trata de una situación jurídica en la cual ha perdido toda facultad para pronunciarse, situación que radica en el Consejo de Estado II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 10. La magistrada ponente es competente para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 25 Administrativo de Medellín y el Juzgado 6° Administrativo de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 1581 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, toda vez que se trata de juzgados administrativos de diferentes distritos judiciales. 2.2.

Problema jurídico 11. Teniendo en cuenta el factor territorial de competencia, la magistrada ponente determinará a quien corresponde conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por el señor Juan David Valderrama López en contra del Consejo Nacional Electoral, con el fin de obtener la declaración de 1 «Los conflictos de competencia entre los tribunales administrativos y entre estos y los jueces administrativos, de diferentes distritos judiciales, serán decididos, de oficio o a petición de parte, por el magistrado ponente del Consejo de Estado […]» Demandante: Juan David Valderrama López Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2024-00215-00 Referencia: Conflicto de competencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co nulidad de las resoluciones 495 del 13 de enero de 2022 y 4040 del 10 de agosto del mismo año, proferidas por la entidad demandada, por medio de las cuales se sancionó al demandante, ex candidato a la Alcaldía de Medellín, con multa equivalente a $14.167.395 y se resolvió un recurso de reposición, respectivamente, por incumplimiento de lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011. 2.3.

Caso concreto 12. De la revisión de los actos demandados, se advierte que los mismos son de carácter sancionatorio, de manera que la norma que debe aplicarse para solucionar el conflicto negativo de competencia es el numeral 8 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, cuyo texto es como sigue a continuación: Artículo 156. Competencia por razón del territorio. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021.

Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 8. En los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción. 13.

Según esta disposición, el factor que determina la competencia territorial es el lugar donde ocurrieron los hechos o actos que originaron la imposición de la sanción y no el lugar donde tenga sede la entidad. 14. En este caso, de conformidad con los actos acusados, la sanción de multa impuesta por el Consejo Nacional Electoral al señor Juan David Valderrama López obedeció al incumplimiento por parte de este de los términos establecidos en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, por cuanto desplegó publicidad electoral de manera indirecta o en su modalidad de expectativa antes del límite temporal señalado en la norma; adicionalmente, porque esta fue financiada anticipadamente. 15.

Los hechos que dieron lugar a la sanción ocurrieron cuando el demandante aspiraba a la Alcaldía de Medellín, por lo que la propaganda electoral que soportó la actuación administrativa, consistió en vallas publicitarias con su imagen instaladas en distintas direcciones de dicha ciudad. 16. En ese orden, como la ubicación de las vallas con propaganda electoral por fuera del límite temporal dispuesto por el legislador era el municipio de Medellín, se concluye que el despacho competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida es el Juzgado 25 Administrativo de Medellín. 17.

En consecuencia, se ordenará remitir el asunto al juzgado en referencia, con el fin de que avoque su conocimiento y le imprima el trámite que corresponda. En mérito de lo expuesto, la magistrada ponente III.

RESUELVE

PRIMERO: ASIGNAR la competencia para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Juan David Valderrama López en contra del Consejo Nacional Electoral, al Juzgado 25 Administrativo de Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Demandante: Juan David Valderrama López Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2024-00215-00 Referencia: Conflicto de competencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR inmediatamente el expediente al Juzgado 25 Administrativo de Medellín, con el fin de avoque el conocimiento del asunto y le imprima el trámite que corresponda.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado 6° Administrativo de Bogotá.

CUARTO: RECONOCER a la abogada Carol Julieta Murcia Barón, identificada con la cédula de ciudadanía 52.798.214 y portadora de la tarjeta profesional 174.371 del C.S. de la J., como apoderada del Consejo Nacional Electoral, en los términos del poder que obra en índice 10 de Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»