Radicado: 11001-03-15-000-2022-05147-00 Accionante: Abel José Arrieta Vega Se declara el hecho superado y se niega el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05147-00 Accionante: Abel José Arrieta Vega Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se niega el amparo respecto a los reproches relacionados con las peticiones presentadas el 5 de septiembre de 2022 y el 12 de septiembre de 2022 / Se declara la improcedencia frente a uno de los cargos por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Abel José Arrieta Vega contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por no haber dado respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a su petición radicada el 5 de septiembre de 2022 y ampliada el 12 de septiembre de 2022.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 26 de septiembre de 2022, Abel José Arrieta Vega interpuso -en nombre propio- una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Según el accionante, dichas garantías constitucionales Radicado: 11001-03-15-000-2022-05147-00 Accionante: Abel José Arrieta Vega Se declara el hecho superado y se niega el amparo 2 fueron vulneradas por la omisión de respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia a la petición presentada el 5 de septiembre de 2022 y ampliada el 12 de septiembre de 2022, en la que solicitó información relacionada con la Convocatoria 27, en la que participó para el cargo de juez promiscuo municipal. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<Solicito al señor Juez Constitucional, se sirva tutelar mis derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Como consecuencia de esto ordenar lo siguiente: 1.- Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad De Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia a dar respuestas a cada uno de los puntos contenidos en las peticiones del 05 y 12 de septiembre de 2022. 2.- Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad De Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia, a publicar el número de preguntas acertada por cada uno de los aspirantes en la convocatoria 27>>.
B. Hechos 3.- El 5 de septiembre de 2022 el accionante radicó un derecho de petición ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, mediante correo electrónico enviado a la dirección convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.1.- En dicha petición solicitó información sobre la Convocatoria 27, en la cual participó para el cargo de juez promiscuo municipal.
Particularmente, solicitó se le informara (se transcribe): <<1.- Sírvase informar cual fue la formula aplicada para la calificación de la prueba realizada el día 24 de julio 2022. 2.- Sírvase realizar una explicación detallada de la formula utilizada para la calificación de la prueba aplicada el día 24 de julio 2022, es decir explicar de donde se obtiene cada dato, variaciones, desviaciones y/o promedios. 3.- Sírvase Informar cual fue el número mínimo de preguntas acertadas, por el ultimo puntaje aprobatorio dentro del grupo de aspirantes a jueces promiscuos municipales.
Es decir, cuantas preguntas acertadas tuvo el ultimo puntaje aprobatorio, discriminándolas entre aptitudes y conocimiento. 4.- Sírvase informar cuantas preguntas acertadas tuve yo, ABEL JOSE ARRIETA VEGA, identificado con cedula de ciudadanía 1047434755, en la prueba aplicadas el día 24 de julio de 2022, discriminando entre aptitudes y conocimiento>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05147-00 Accionante: Abel José Arrieta Vega Se declara el hecho superado y se niega el amparo 3 3.2.- El 12 de septiembre de 2022 el accionante radicó un recurso de reposición contra la Resolución CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022 -por medio de la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondientes al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, aplicada el 24 de julio de 2022-, reiteró las anteriores peticiones y amplió su solicitud, en los siguientes términos: <<1.- Previa a la sustentación del recurso, solicito la exhibición del cuadernillo de la prueba de conocimiento aplicada el día 24 de julio de 2022, de la hoja de respuesta y de las claves de las respuestas a las preguntas de la mencionada prueba.
(…) 6.- Sírvase informar si antes de la calificación de la prueba se excluyó, eliminó o se tuvo como valida dos opciones de respuesta a alguna de las preguntas de la prueba aplicada para el cargo de juez promiscuo municipal el día 24 de julio de 2022. 7.- Sírvase informar el valor dado a cada una de las preguntas de la prueba realizada el día 24 de julio de 2022 para el cargo de juez promiscuo municipal. 8.- Sírvase informar en que se diferencian las pruebas aplicadas el día 28 de diciembre de 2018, con la aplicada el día 24 de julio de 2022. 9.- Sírvase informar cual fue el número de aspirantes aprobados en la prueba aplicada el día 28 de diciembre de 2018 (en sus dos calificaciones). 10.- Sírvase informar cual fue el número de aspirantes aprobados en la prueba aplicada el día 24 de julio de 2022>>. 3.3.- Mediante oficio CONV27MS-001 del 21 de septiembre de 2022, la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta a las solicitudes planteadas en comunicaciones allegadas por aspirantes dentro de la Convocatoria 27. 3.4.- Manifestó, en primer lugar, que la información relacionada con la cantidad de preguntas acertadas y los datos estadísticos concernientes a la calificación de la prueba y la revisión sería entregada en la jornada de exhibición del 30 de octubre de 2022, de conformidad con el cronograma publicado.
Agregó que en dicha actividad los aspirantes tendrían acceso al material de la prueba presentada. 3.5.- Por otra parte, indicó que frente a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba del 24 de julio de 2022 aplica el artículo 24 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 respecto de la información y documentos Radicado: 11001-03-15-000-2022-05147-00 Accionante: Abel José Arrieta Vega Se declara el hecho superado y se niega el amparo 4 reservados, por lo cual no era posible entregar a los aspirantes el material del examen, debido a la reserva que recae sobre esta información. 3.6.- De igual manera, señaló que las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes no podrían atenderse de manera favorable, pues dicha información tiene carácter de reservada. 3.7.- Frente a la fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas, indicó que, <<de los análisis psicométricos de las pruebas efectuadas por la Universidad, se observó que el tiempo otorgado fue el adecuado para garantizar la evaluación>>. 3.8.- Adicionalmente, indicó que: (i) el procedimiento de calificación de las personas que presentarán la prueba supletoria no afecta ni modifica el resultado de las personas calificadas en la prueba del 24 de julio de 2022;
(ii) la prueba de aptitudes es única para todos los concursantes. Sin embargo, la prueba psicotécnica contiene competencias específicas según el tipo de cargo; (iii) el acto administrativo que definió los criterios de calificación es el Acuerdo de Convocatoria PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018; (iv) quienes soliciten la exhibición tendrán un término de 10 días adicional al establecido para sustentar el recurso de reposición contra el resultado de la prueba de conocimientos;
(v) la información relacionada con el número de aspirantes en los diferentes cargos y su calificación individual es pública y puede ser consultada en el anexo de la Resolución CJR22-0351 de 1º de septiembre de 2022, y (vi) las solicitudes relacionadas con la estructura y contenido de los ítems de la prueba serán abordadas en la resolución que resuelve recursos.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante indica que la respuesta otorgada por las autoridades accionadas el 21 de septiembre de 2022 no fue de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado, pues no se refirió a ninguno de los puntos solicitados. 5.- Señala que las autoridades accionadas argumentaron que el número de preguntas acertadas por todos los participantes tiene reserva, lo cual, en su concepto es <<absurdo>> toda vez que, <<si ya se conocen los resultados en puntuación qué reserva puede tener el número de preguntas>>.
Agrega que, por transparencia, <<es un dato que todos tienen el derecho a conocer>>. D. Oposiciones e intervenciones Radicado: 11001-03-15-000-2022-05147-00 Accionante: Abel José Arrieta Vega Se declara el hecho superado y se niega el amparo 5 6.- La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (accionada) solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, mediante oficio CONV27MS-001 de 21 de septiembre 2022 la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta a la solicitud del accionante y la remitió a su correo electrónico. 7.- Agrega que mediante el oficio CONV27DP-3939 del 29 de septiembre de 2022 se complementó la información al actor, de manera que se dio respuesta de fondo a la petición presentada por la entidad competente (Universidad Nacional de Colombia). 8.- La Universidad Nacional de Colombia (accionada) indica que en la presente acción de tutela se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, en primer lugar, a través del oficio CONV27MS-001 de 21 de septiembre de 2022 dicha autoridad dio respuesta a peticiones de algunos aspirantes.
Adicionalmente, mediante oficio CONV27DP-3939, CONV27DP-3939A del 29 de septiembre de 2022 se complementó la información dada al accionante, y se dio respuesta completa y de fondo a todos sus cuestionamientos. II. CONSIDERACIONES 9.- La Sala (i) declarará la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a los reproches relacionados con las peticiones presentadas el 5 de septiembre de 2022 y reiteradas el 12 de septiembre de 2022;
(ii) negará el amparo frente a las demás solicitudes presentadas el 12 de septiembre de 2022 y (ii) declarará la improcedencia de la acción de tutela frente a la pretensión relacionada con ordenar a las autoridades accionadas <<publicar el número de preguntas acertadas por cada uno de los aspirantes en la Convocatoria 27>>, toda vez que no cumple el requisito de subsidiariedad.
E. La Universidad Nacional de Colombia (autoridad competente) dio respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante el 5 de septiembre de 2022 y el 12 de septiembre de 2022 10.- De los documentos aportados por el accionante, se encuentra que el 5 de septiembre de 2022 el señor Abel José Arrieta Vega radicó un derecho de petición mediante correo electrónico enviado a la dirección convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05147-00 Accionante: Abel José Arrieta Vega Se declara el hecho superado y se niega el amparo 6 10.1.- La petición presentada por el actor tenía como objeto recibir información relacionada con la Convocatoria 27, realizada dentro del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, particularmente con: (i) la fórmula aplicada para la calificación de la prueba realizada el 24 de julio de 2022;
(ii) el número mínimo de preguntas acertadas por <<el último puntaje aprobatorio dentro del grupo de aspirantes a jueces promiscuos municipales>> y (iii) el número de preguntas acertadas por él en la prueba aplicada el 24 de julio de 2022. 10.2.- Así mismo, el 12 de septiembre de 2022 el accionante presentó <<Recurso de Reposición Resolución CJR 22-0351 del 1º de septiembre de 2022 – Solicitud de exhibición y petición>>. 10.3.- En dicho memorial indicó que presentaba recurso de reposición contra la mencionada resolución, por medio de la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondientes al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, aplicada el 24 de julio de 2022. 10.4.- El accionante indicó que, de manera previa a la sustentación del recurso, solicitaba la exhibición del cuadernillo de la prueba de conocimiento aplicada el 24 de julio de 2022, de la hoja de respuesta y de las <<claves de las respuestas a las preguntas de la prueba>>.
Además, reiteró las inquietudes planteadas el 5 de septiembre de 2022 y solicitó información acerca de (i) si se excluyó, eliminó o se tomaron como válidas dos opciones de respuesta a alguna de las preguntas de la prueba; (ii) el valor de cada pregunta de la prueba; (iii) las diferencias entre las pruebas aplicadas el 28 de diciembre de 2018 y el 24 de julio de 2022, y (iv) el número de aspirantes aprobados. 10.5.- Mediante oficio CONV27MS-001 del 21 de septiembre de 2022, la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta a diferentes solicitudes planteadas en comunicaciones allegadas por aspirantes dentro de la Convocatoria 27, entre esas, las presentadas por el accionante. 10.6.- A través de dicho oficio informó, en primer lugar, que las solicitudes encaminadas a obtener información sobre el número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes no podrían ser resueltas de manera favorable, pues de conformidad con el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755, dicha información ostenta el carácter de reservada.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05147-00 Accionante: Abel José Arrieta Vega Se declara el hecho superado y se niega el amparo 7 10.7.- Por otra parte, indicó que la información relacionada con la cantidad de preguntas acertadas y los datos estadísticos concernientes a la calificación de la prueba sería entregada en la jornada de exhibición el 30 de octubre de 2022, conforme al cronograma publicado.
Señaló que en esta actividad los participantes tendrán acceso al material de la prueba presentada para establecer los aciertos y desaciertos de su examen. 10.8.- Además, resolvió las inquietudes relacionadas con (i) el procedimiento de quienes presentan prueba supletoria; (ii) si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo;
(iii) el acto administrativo que define y regula la fórmula y los criterios de calificación antes de la prueba; (iv) el término para sustentar el recurso de reposición luego de que se brinde la información solicitada; (v) el número de aspirantes al mismo cargo y (vi) la cadena de custodia de la prueba. 10.9.- Adicionalmente, la Universidad Nacional de Colombia profirió el oficio CONV27DP-3939, CONV27DP-3939A del 29 de septiembre de 2022, mediante el cual complementó la anterior información en relación con la inquietud relacionada con la fórmula aplicada para la obtención de los resultados.
Indicó (se transcribe): <<Para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria.
La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x) donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso, la desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media.
Finalmente, los puntajes Z obtenidos se transformaron en una escala T a partir de la fórmula T= (Z * σ) +μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes (…)>>. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05147-00 Accionante: Abel José Arrieta Vega Se declara el hecho superado y se niega el amparo 8 10.10.- En dicho oficio agregó que las inquietudes planteadas en el memorial enviado por el actor el 12 de septiembre de 2022 se resolverían mediante la resolución que será publicada el 16 de enero de 20231, al tratarse de un recurso de reposición. 10.11.- De conformidad con lo anterior, la Sala advierte que la autoridad accionada dio respuesta clara, completa y de fondo a las inquietudes planteadas por el accionante mediante las solicitudes presentadas el 5 de septiembre de 2022 y reiteradas el 12 de septiembre de 2022.
Como quiera que durante el trámite de la presente acción de tutela, el 29 de septiembre de 2022 la autoridad accionada complementó la información otorgada al accionante mediante oficio de 21 de septiembre de 2022, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 10.12.- Mediante memorial presentado ante esta Corporación el 4 de octubre de 2022, el actor indicó que si bien la Universidad Nacional de Colombia remitió los mencionados oficios, <<evade las respuestas; pues no es admisible el argumento de que en la exhibición se podrán constatar, por ejemplo, el número de aciertos>>, pues en su concepto la accionada tiene la obligación de suministrar dicha información. 10.13.- Esta Sala precisa que si las respuestas otorgadas al accionante no son compartidas o le son desfavorables, este aspecto no puede ser objeto de discusión mediante la acción de tutela, pues el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual las autoridades accionadas se vean obligadas a resolver favorablemente las solicitudes. 10.14.- Si bien el actor, mediante memorial presentado el 12 de septiembre de 2022 -a través del cual radicó recurso de reposición- amplió su solicitud del 5 de septiembre, esta Sala advierte que, tal como lo indicó la Universidad Nacional de Colombia, el 30 de octubre de 2022 se realizará la exhibición de las pruebas, en la cual los aspirantes que solicitaron el acceso a estas tendrán la posibilidad de revisarlas de forma controlada y segura, para el trámite de su recurso de reposición. Durante esta jornada, el accionante podrá acceder al material del examen presentado por él -no las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes-, por lo que la Sala no advierte vulneración alguna por parte de las autoridades accionadas a los derechos fundamentales invocados por el actor, por lo cual se negará el amparo solicitado. 1 Mediante esta resolución se resolverán los recursos de reposición interpuestos dentro del término establecido -entre el 9 de septiembre y 22 de septiembre de 2022-.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05147-00 Accionante: Abel José Arrieta Vega Se declara el hecho superado y se niega el amparo 9 F. Incumplimiento del requisito general de subsidiariedad frente a la pretensión relacionada con la publicación del número de preguntas acertadas por los aspirantes en la Convocatoria 27 12.- El actor indicó que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales debido a la negativa de la publicación del número de preguntas acertadas por todos los aspirantes en la Convocatoria 27 bajo el argumento de que dicha información está sometida a reserva. 13.- Frente a este reproche, la Sala advierte que el actor no cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues puede interponer un recurso de insistencia2 con el propósito de controvertir el oficio CONV27MS-001 de 21 de septiembre de 2022, por medio del cual la Universidad Nacional de Colombia negó la publicación de los datos relacionados con el número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, debido a que estos son de naturaleza reservada.
Así las cosas, dado que el señor Arrieta Vega aún tiene a su disposición un mecanismo judicial ordinario, para la Sala es claro que este cargo es improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a los reproches relacionados con las peticiones presentadas el 5 de septiembre de 2022 y reiteradas el 12 de septiembre de 2022.
SEGUNDO: NIÉGASE el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante respecto al reproche relacionado con las solicitudes adicionales planteadas el 12 de septiembre de 2022. 2 Dicho recurso está regulado en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011: <<Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05147-00 Accionante: Abel José Arrieta Vega Se declara el hecho superado y se niega el amparo 10 TERCERO: DECLÁRASE la improcedencia de la acción de tutela frente a la pretensión relacionada con la publicación del número de preguntas acertadas por los aspirantes en la Convocatoria 27 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
QUINTO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
SEXTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado