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11001032400020140041500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2014-07-01

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Coastal Pet Products, Inc.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de nulidad absoluta Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00415-00 Actora: Coastal Pet Products, Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Industrias Argos Ltda. Asunto: Acepta desistimiento de proceso AUTO INTERLOCUTORIO La parte actora, en escrito visible en el índice 51 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI, manifestó que desiste de la presente demanda incoada a través de la acción de nulidad absoluta.

Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio de la acción de nulidad absoluta para controvertir la legalidad de la resolución núm. 61725 de 22 de octubre de 2012, “Por la cual se otorga un registro de diseño industrial”, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establecen la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la parte actora.

La solicitud de desistimiento será 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00415-00 Actora: COASTAL PET PRODUCTS, INC. aceptada por cuanto (i) en el caso sub examine no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso; (ii) quien desiste está en capacidad de hacerlo; (iii) el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir, y (iv) el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Con base en la disposición anterior, el Despacho, mediante auto de 13 de marzo de 2019, dio traslado a la entidad demandada por el término de tres (3) días del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora.

De conformidad con el expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI, la entidad demandada guardó silencio dentro de dicho término, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Adicionalmente, el presente asunto versa sobre una acción de nulidad absoluta, en la que está de por medio un interés privado o particular, comoquiera que la actora busca la nulidad de la titularidad de registro del diseño industrial denominado “GRABADO DE TRAÍLLA PARA MASCOTAS” concedida a la sociedad INDUSTRIAS ARGOS LTDA. a través de la Resolución núm. 61725 de 22 de octubre de 2012, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00415-00 Actora: COASTAL PET PRODUCTS, INC. Por último, no se condenará en costas porque la entidad demandada no presentó oposición al desistimiento de la acción de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.

Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de la parte actora, presentada mediante apoderado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de apoderado.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado