Micelio
11001032400020170027100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-08-01

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Asociacion Hogar Niños Por Un Nuevo Planeta·Demandado: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 11001-03-24-000-2017-00271-00 Demandante: ASOCIACIÓN HOGAR NIÑOS POR UN NUEVO PLANETA Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Tema: Proceso administrativo sancionatorio – cancelación de licencia de funcionamiento de hogar infantil Auto que acepta desistimiento de pruebas1 La apoderada judicial de la parte actora, en la audiencia de pruebas realizada el 16 de marzo de 2023, manifestó lo siguiente: «[…] APODERADA ACTOR: Claro que sí, las 3 testigos ahí mencionadas van a testificar en esta audiencia y además de ellas la señora Julieth Charry Urrea a quien logramos contactar el día de ayer y quien ya se encuentra conectada a esta audiencia, pero en relación con los demás testigos no logramos localizarlos y desistimos de practicar esa prueba.

DR. PENAGOS: Entiendo entonces que ustedes han contactado a cuatro de las personas, a saber Andrea Alvarado, Cecilia Fandiño, Nayibe Páez y Julieth Charry Urrea ¿correcto? APODERADA ACTOR: Así es. DR. PENAGOS: En relación con los demás, entiendo que usted está solicitando que desiste de la práctica del resto de las testimoniales. APODERADA ACTOR: Correcto […]».

(negrillas fuera de texto) Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, establece: «[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado.

No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270 […]». (negrillas fuera de texto original) 1 El expediente subió al Despacho el 5 de septiembre de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2017-00271-00 Demandante: Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Así las cosas, y como quiera que fue la parte actora, en el libelo demandatorio, la quien solicitó el decreto de los testimonios de los señores Giovanni Moreschini, Jairo Mosquera, Hildardo Cobos, Diego Bohórquez, Tania López, Santiago Molano y Dahyana González, y dado que aún no se ha surtido la práctica de los mismos, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de los testimonios de los señores Giovanni Moreschini, Jairo Mosquera, Hildardo Cobos, Diego Bohórquez, Tania López, Santiago Molano y Dahyana González, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, REMITIR el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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