REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03001-00 Demandante: DIAGEO COLOMBIA SA Demandado: NACIÓN - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: DECRETO DE PRUEBAS - RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA Visto el informe secretarial que antecede (índice 13 SAMAI), dispónese: En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas, y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LOS RECURRENTES Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión (índice 2 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes.
II. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no aportó ni solicitó pruebas (índices 12 SAMAI). Reconócese personería jurídica al abogado Hernán Antonio González Castro para que actuar como apoderado judicial de la parte demandada DIAN, en los términos del poder a él conferido (índice 12 SAMAI). 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03001-00 Actor: Diageo Colombia SA Recurso extraordinario de revisión III.
PRUEBA DE OFICIO Por Secretaría ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B para que en el término de diez (10) días contados a partir de la respectiva comunicación remita, por el medio más expedito e idóneo y con destino al proceso de la referencia, la totalidad del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número: 25000-23-37-000-2016- 01188-01, actor: Diageo Colombia SA, demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Allegado el expediente a esta actuación, por Secretaría córrase traslado a las partes y déjense las constancias secretariales de rigor. Cumplido lo anterior, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para proferir la correspondiente decisión de fondo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. DR/EXP.
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